Libertad de prensa

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La libertad de prensa es un derecho humano y fundamental que defiende que cualquier persona puede difundir una información a través de cualquier medio de expresión. También engloba el derecho de acceder y recibir dicha información.

A través de la libertad de prensa, cualquier persona puede divulgar la información que le plazca, siempre que cumpla unos requisitos mínimos recogidos en la propia ley. Esto se refiere a todo tipo de canales, no hay discriminación: prensa escrita, internet, radio, televisión, etc.

Cualquier difusión de opinión e información que se lleve a cabo por cualquier vía y que cumpla unos requisitos mínimos legales está amparada por la libertad de prensa. Ningún Gobierno, cuyo país contemple este derecho, puede censurar ninguna información emitida por cualquier medio o persona.

La libertad de prensa es un derecho que está muy ligado a la libertad de expresión. De hecho, suelen aparecer en el mismo artículo. Esto se debe a que la libertad de prensa es una consecuencia de la libertad de expresión, van unidas, no se entiende una sin la otra. Ya que, si tenemos derecho a decir y expresar lo que nos plazca, no tendría sentido que ese contenido no llegase a quienes les interese conocerlo.

La libertad de prensa: artículo

El derecho a la libertad de prensa está garantizado en más de un texto legal.

Lo podemos encontrar en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Como vemos, ambos derechos están recogidos en el mismo artículo, pero es la última parte la que se refiere al derecho que aquí nos ocupa: “recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas (…), por cualquier medio de expresión».

En Europa también está recogido este derecho en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El primer párrafo del artículo 11 expresa el mismo contenido que en el caso de la declaración expuesta anteriormente. Pero su segundo párrafo menciona explícitamente lo siguiente: “Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo”. No se puede reflejar de forma más evidente.

Además de estas declaraciones de carácter supranacional, las diferentes constituciones particulares de los países democráticos también recogen este derecho. 

Límites de la libertad de prensa

Como todo derecho, también la libertad de prensa se encuentra sujeta a ciertos límites. Estos están regulados de forma específica y concreta en la legislación de cada país. Con carácter general, algunos de estos límites son el incumplimiento de principios básicos como el respeto a la veracidad, el honor y la honra de la persona de la que se está emitiendo cierta información. 

Algunos de los límites que ponen los Gobiernos de países, cuya calidad democrática es muy dudosa, podrían ser la limitación de la cantidad de licencias emitidas para crear un medio de comunicación; o la censura de algunas informaciones.

Otro límite con el que se encuentra la libertad de prensa es el veto por parte de algunas asociaciones a los actos que ésta celebre. Un ejemplo de ello podría ser la prohibición de que entren diversos medios a un acto de campaña electoral.

Regulación por países

Además de la Declaración y de la Carta de la UE, cada país recoge en su ordenamiento jurídico este derecho a la libertad de prensa. Vamos a ver algunos casos.

España

En España, el derecho a la libertad de prensa está recogido y desarrollado a lo largo del artículo 20 de la Constitución. Situado en la sección primera, del capítulo segundo, del título primero. Ostentando así la categoría de derecho fundamental.

El primer párrafo recoge que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de producción”. También “comunicar o recibir libremente información veraz a través de cualquier medio de difusión”. 

El segundo párrafo recoge la prohibición de censurar dichas informaciones. El párrafo tercero menciona la regulación de los medios públicos. El cuarto establece sus límites: el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Por último, se puede secuestrar material periodístico en caso de orden judicial.

México

El país azteca recoge este derecho en el artículo 6 de la Constitución: “Toda persona tiene el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. El resto del artículo establece otras particularidades.

También lo hace el artículo 7: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos. También destaca la prohibición de la censura.

Sus límites los encontramos en el primer párrafo del artículo 6: “Ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

Colombia

En Colombia, la libertad de prensa está recogida en el artículo 20 de la Constitución.

Este establece lo siguiente: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

En esta línea, el segundo párrafo señala la prohibición de la censura.