Interés legal del dinero

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El interés legal del dinero es aquel aplicable cuando no se haya pactado un tipo de interés entre acreedor y deudor. Esto, en caso de que exista la obligación de pagar intereses o haya ocurrido un retraso en la devolución del préstamo.

Es decir, el interés legal del dinero dinero es aquel que se toma como referencia entre el prestamista y el prestatario cuando no han acordado una tasa de interés en el contrato.

Este interés legal es establecido por las autoridades. Por ejemplo, en España se indica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y es revisado con frecuencia en un periodo que no necesariamente tiene que cumplir un año.

Asimismo, en el caso peruano, por ejemplo, existe la tasa de interés legal que es fijada por la autoridad monetaria que es el Banco central de Reserva del Perú.

Usos del interés legal del dinero

El interés legal del dinero tiene varias funciones:

  • Remuneratorios: Es la tasa aplicable cuando deudor y acreedor no han fijado un tipo de interés y existe una obligación de pagar intereses por un financiamiento otorgado.
  • Moratorios: Cuando existe un retraso en la devolución del préstamo, se usa para calcular las intereses moratorios que debe pagar el deudor. Esto, a modo de penalidad por los daños y perjuicios para con el acreedor.
  • Como referencia para el interés de demora tributario: El interés de demora tributario es aquel aplicable para obligaciones con la Administración Tributaria. Los particulares o empresas deben cancelar dicha compensación a las autoridades por pagar tributos fuera del plazo de ley.
  • Como referencia para créditos comerciales: Por norma se puede exigir, por ejemplo, que la Tasa Anual Equivalente o TAE (que incluye comisiones y otros gastos de la operación bancaria aparte de la tasa de interés nominal) de los créditos de consumo no supere 2,5 veces el tipo interés legal.

Cabe explicar que inicialmente el interés de demora tributario en España se calculaba aumentando en un 25% el tipo de interés legal del dinero. Sin embargo, a partir de 1987 ambos conceptos se especifican con detalle dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es decir, la norma indica explícitamente que el tipo de interés legal, por ejemplo, es 3%. En tanto, el interés de demora tributario puede fijarse en el 4%.