Gastos de constitución

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Los gastos de constitución son aquellos gastos en los que incurre una sociedad para su creación. Para que una empresa pueda entrar en función es necesario, previamente, constituirla o crearla.

La constitución de una sociedad lleva asociados una serie de gastos, sin los cuales la compañía no puede funcionar. Estos gastos son los denominados gastos de constitución.

¿Cuáles son los gastos de constitución?

Los gastos de constitución pueden ser obligatorios o voluntarios. Dentro de cada uno, tenemos diversos tipos:

  • Gastos de constitución obligatorios: Dentro de los gastos obligatorios se incluyen aquellos gastos sin los cuales la compañía no puede constituirse. Aquí se incluyen los siguientes gastos:
    • Gastos notariales: Para constituir una compañía es necesario formalizarlos en escritura pública, es decir, bajo fe notarial. Esta formalización conlleva una serie de gastos: los honorarios notariales, los gastos de formalización de escritura pública, etc.
    • Gastos de registro: Una vez constituida la empresa es necesaria registrar la escritura en el Registro Mercantil. Este registro conlleva una serie de gastos: los honorarios del registrador, gastos del registro de la escritura pública, etc.
    • Tributos o impuestos: Además de los gastos notariales y de registro, existo otro gasto obligatorio: los tributos o impuestos. Para poder realizar la formalización de la sociedad es necesario abonar los tributos correspondientes. El pago de los impuestos suele realizarse de forma simultánea a los gastos notariales y de registro, aunque conceptualmente es importante su diferenciación.
  • Gastos de constitución voluntarios: Con los gastos que se han comentado anteriormente, la sociedad se puede constituir. Sin embargo, se requieren de otros gastos para que la sociedad pueda iniciar la actividad. Estos gastos son gastos voluntarios y también se conocen como gastos de primer establecimiento. Dentro de estos gastos se incluyen, por ejemplo, los gastos de publicidad para el lanzamiento, gastos de puesta en marcha de la compañía, gastos de selección y formación del personal, gastos de investigación y desarrollo de potenciales mercados, etc.

Tratamiento contable de los gastos de constitución

Aunque cada país tiene una legislación diferente, el tratamiento contable de los gastos de constitución suele ser el siguiente:

  • Los gastos de constitución obligatorios se suelen imputar contra patrimonio neto, concretamente, contra reservas. Por tanto, no tienen un tratamiento de gasto contablemente y técnicamente hablando.
  • Los gastos de constitución voluntarios se contabilizan como gasto contable.

Francisco Coll Morales

Hola Geremías;

Muchas gracias por tu comentario.

Cuando hablamos de costos de constitución, estamos haciendo referencia a los costos en los que incurre una empresa para constituirse jurídicamente como empresa. Es decir, los costos administrativos y burocráticos que requiere la constitución de una empresa como personalidad jurídica.

Por otro lado, cuando hablamos de costos de organización, hacemos referencia a los costos preoperativos. Esto es, aquellos costos en los que incurre una empresa para poner en marcha su operativa. En este sentido hablamos de gastos como el personal inicial, la maquinaria para la puesta en marcha, la inversión en la nave o espacio físico, etc.

Si tu pregunta se refiere al coste monetario de cada uno, decirte que estos varían en función del país, el tipo de empresa, etc. No es lo mismo establecer una tienda en España, que una fábrica en el Congo.

Espero haberte ayudado.

Aprovecho para mandarte un saludo de parte del equipo de Economipedia.

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Grace Villegas

Hola tengo una consulta acerca de un ejercicio espero pueda ayudarme:
Se paga a un abogado por los trámites de constitución de la compañía $ 1.100
aquí el asiento quedaría en debe: Honorarios profesionales, Gastos de Constitución
Haber: Efectivo o me equivoco?

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Guillermo Westreicher

Hola,

Yo también haría el mismo asiento contable. En el debe, honorarios profesionales que son parte de los gastos de constitución, y en el haber una salida de efectivo. Gracias por tu consulta.

Saludos

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