Gastos de constitución
Los gastos de constitución son aquellos gastos en los que incurre una sociedad para su creación. Para que una empresa pueda entrar en función es necesario, previamente, constituirla o crearla.
La constitución de una sociedad lleva asociados una serie de gastos, sin los cuales la compañía no puede funcionar. Estos gastos son los denominados gastos de constitución.
¿Cuáles son los gastos de constitución?
Los gastos de constitución pueden ser obligatorios o voluntarios. Dentro de cada uno, tenemos diversos tipos:
- Gastos de constitución obligatorios: Dentro de los gastos obligatorios se incluyen aquellos gastos sin los cuales la compañía no puede constituirse. Aquí se incluyen los siguientes gastos:
- Gastos notariales: Para constituir una compañía es necesario formalizarlos en escritura pública, es decir, bajo fe notarial. Esta formalización conlleva una serie de gastos: los honorarios notariales, los gastos de formalización de escritura pública, etc.
- Gastos de registro: Una vez constituida la empresa es necesaria registrar la escritura en el Registro Mercantil. Este registro conlleva una serie de gastos: los honorarios del registrador, gastos del registro de la escritura pública, etc.
- Tributos o impuestos: Además de los gastos notariales y de registro, existo otro gasto obligatorio: los tributos o impuestos. Para poder realizar la formalización de la sociedad es necesario abonar los tributos correspondientes. El pago de los impuestos suele realizarse de forma simultánea a los gastos notariales y de registro, aunque conceptualmente es importante su diferenciación.
- Gastos de constitución voluntarios: Con los gastos que se han comentado anteriormente, la sociedad se puede constituir. Sin embargo, se requieren de otros gastos para que la sociedad pueda iniciar la actividad. Estos gastos son gastos voluntarios y también se conocen como gastos de primer establecimiento. Dentro de estos gastos se incluyen, por ejemplo, los gastos de publicidad para el lanzamiento, gastos de puesta en marcha de la compañía, gastos de selección y formación del personal, gastos de investigación y desarrollo de potenciales mercados, etc.
Tratamiento contable de los gastos de constitución
Aunque cada país tiene una legislación diferente, el tratamiento contable de los gastos de constitución suele ser el siguiente:
- Los gastos de constitución obligatorios se suelen imputar contra patrimonio neto, concretamente, contra reservas. Por tanto, no tienen un tratamiento de gasto contablemente y técnicamente hablando.
- Los gastos de constitución voluntarios se contabilizan como gasto contable.