Expoliación

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La expoliación es la apropiación o usurpación de propiedad ajena por medio de la fuerza o de la amenaza de violencia, incluso injustificada.

Es decir, la expoliación se caracteriza por la agresión o intimidación hacia el propietario o la persona que custodia el bien sustraído.

A la expoliación también se le denomina como atraco, y aunque no es una palabra muy común, es importante dentro del sector de seguros (más adelante explicaremos por qué).

Diferencia con el hurto y el robo

A diferencia de la expoliación, un hurto se caracteriza por no registrar de por medio ningún acto de violencia. Nos referimos, por ejemplo, a cuando una persona entra a una tienda, sustrae un artículo y se retira sin que nadie se dé cuenta del hecho. Dicho acto se trata de un hurto.

Asimismo, cabe señalar la diferencia entre expoliación y robo. Este último implica un acto de violencia, pero no sobre el dueño o custodio del bien, sino sobre una propiedad. Este sucede, por ejemplo, cuando un ladrón rompe las ventanas para entrar a una vivienda a robar. Así, estando el inmueble vacío, sustrae los artículos de valor.

Continuando con el ejemplo anterior, si la vivienda hubiese estado habitada y el ladrón amenazara a los inquilinos para cometer el delito, se trataría de una expoliación.

Vale aclarar además que el robo puede darse sin la fuerza, pero con algún elemento de ventaja como una llave maestra.

Expoliación para las aseguradoras

Es importante para las aseguradoras determinar si se ha ejercido una expoliación, un robo o un hurto. En los dos primeros casos, puede demostrarse con mayor facilidad que ha existido una sustracción contra la voluntad del propietario del bien. Esto, por los rastros que suelen dejar los actos de violencia.

Por lo anterior (porque existen menos elementos de comprobación), la cobertura ofrecida por la aseguradora en caso de hurto es menor que en una expoliación o robo.

Expoliación para la RAE

La Real Academia Española (RAE) incluye otra acepción para la palabra expoliación. Esta es, toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o de destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el patrimonio histórico español o perturbe el cumplimiento de su función social.

Es decir, esta definición se relaciona a riesgos que puedan sufrir edificios u objetos considerados parte de la riqueza cultural de España.