Dictamen pericial

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El dictamen pericial es un medio de prueba en un pleito que consiste en el análisis de un experto en la materia objeto de conflicto y que se aporta como prueba durante el juicio.

Los peritos son aquellas personas que tienen un conocimiento sobre la materia objeto del pleito. Por ejemplo, si el conflicto es sobre la veracidad de una obra de arte, un perito en este caso será un experto en arte que podrá indicar si la obra en cuestión es una copia o auténtica.

Aunque el dictamen pericial puede suponer una prueba determinante para solucionar el pleito, el juez no se encuentra obligado a vincularse por las conclusiones de los peritos.

El dictamen pericial, en ningún caso puede estar fundamentado en opiniones o valoraciones subjetivas, sino que tiene que tener una fundamentación basada en conocimientos objetivos.

Características del dictamen pericial

Las principales características son:

  • Es un medio de prueba que puede ser aportado por cualquiera de las partes en conflicto.
  • Igualmente, este dictamen puede ser solicitado por el juez al juzgado. El juzgado se encargará de llamar a un perito. En este caso, los peritos pueden tener una consideración más imparcial ya que no vienen de parte, sino que son designados por el propio juzgado.
  • La prueba pericial se practicará en el acto de vista de juicio oral.
  • Debe ser solicitada por las partes o por una parte en su escrito inicial ya sea demanda o contestación a la demanda.
  • Los peritos que firman el informe que sirve como prueba y sobre el cual se ratifican en la sala del juicio deben ostentar una titulación oficial relativa al objeto del pleito.
  • El perito debe actuar con la mayor objetividad posible.
  • El perito que realiza el informe podrá ser sancionado si no cumple con las obligaciones de objetividad, ostenta un título profesional o incumple el plazo destinado para hacer el expediente.
  • Hay todo tipo de peritajes, no hay ninguna exclusión en la ley procesal. Por lo que podrá solicitarse dictamen pericial en cualquier proceso, siempre y cuando la persona que realiza ese informe cumpla con los suficientes conocimientos y la titulación oficial. Por ejemplo, existen peritajes informáticos, artísticos o científicos, entre muchos otros.
  • El dictamen pericial debe ser claro y conciso y debe tener una fundamentación lógica.
  • No constituye un medio de prueba definitivo.
  • Los dictámenes periciales pueden ser objetados por la parte contraria si no está de acuerdo con ellos.

Otros tipos de pruebas

El dictamen pericial es otro medio de prueba que puede servir para convencer al juez sobre qué parte debe ver estimadas sus pretensiones, pero no es el único medio de prueba.

En la jurisdicción civil el orden en el que se desarrolla la práctica de la prueba es el siguiente:

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Documentos públicos y privados.
  3. Dictamen de peritos.
  4. Interrogatorio de testigos.