Derecho de tanteo

2 min

El derecho de tanteo es la facultad de la que goza una persona física o jurídica para adquirir una cosa de forma preferente ante terceros por el mismo precio. Es un derecho real de adquisición preferente.

Si una persona pone a la venta un bien, ya sea mueble o inmueble, y está afectado por el derecho de tanteo, la persona que ostenta este derecho tendrá la preferencia para adquirir este bien. Esto, s pesar de que haya un tercero interesado en el mismo bien.

Este derecho actúa tanto en venta de bienes muebles como bienes inmuebles.

Requisitos del derecho de tanteo

Los principales requisitos que se deben cumplir para que nazca este derecho son:

  • Pacto previo entre la persona propietaria del bien que va a vender y la persona titular del derecho. Este pacto se constituirá mediante convenio escrito donde se estipulen todas las condiciones que afecten al ejercicio de este derecho.
  • El propietario del bien puede pedir al titular del derecho que pague un precio por ostentar esta facultad de preferencia.
  • Existencia de plazo. El ejercicio del derecho no es ilimitado en el tiempo y debe estar limitado a un lapso temporal concreto. Esto significa que el titular del derecho de tanteo tiene que ejercer su derecho preferente en un tiempo determinado desde que otra persona quiera comprar el bien que está afectado por el derecho de tanteo.
  • No es un derecho infinito. De modo que si el vendedor del bien enajena el mismo y el titular del derecho de tanteo no ejerció este derecho real de adquisición, no podrá solicitar el bien al tercero que lo ha adquirido. Ha perdido su derecho preferente.
  • Este derecho es muy habitual en las compraventas de bienes inmuebles y el titular del derecho de tanteo suele ser el arrendatario. El propietario de la vivienda tendrá que ofrecer el bien inmueble al arrendatario en las mismas condiciones de precio que a terceros y con carácter preferente.

Diferencia con el derecho de retracto

El derecho de tanteo suele confundirse con el derecho de retracto, pero tienen ciertas diferencias. El derecho de retracto es la facultad del vendedor que vende la cosa para recuperar el bien vendido.

Una de las similitudes entre el derecho de retracto y el derecho de tanteo es la necesidad de existencia de pacto entre las dos partes de la compraventa. Pero, al contrario de lo que sucede con el derecho de tanteo, el de retracto actúa cuando ya se ha realizado la compraventa y no en un momento anterior.

Debe pactarse igualmente un plazo para ejercer este derecho. Al final, es el derecho de recuperar la cosa vendida.

Titularidad pública del derecho de tanteo

Cuando este derecho recae en titularidad de la Administración Pública, tendrá siempre preferencia ante los sujetos privados siempre y cuando el bien que vayan a adquirir de manera preferente sea para utilidad pública: museos, bibliotecas, etc.