Declaración tributaria
Una declaración tributaria es un documento en el que, todo contribuyente, expresa aquellas actividades realizadas, así como hechos susceptibles de ser gravados con un determinado impuesto. Ello, con el fin de rendir cuentas ante el Estado.
La declaración tributaria es el documento en el que individuos y organizaciones expresan todos aquellos hechos, así como aquellas actividades económicas de las que se ha generado un determinado ingreso o de las que podría generarse. Con la declaración tributaria, informamos sobre estos hechos al Estado. Ello, con el fin de pagar aquellos tributos correspondientes que gravan estos hechos y actividades o con el fin de informar de nuestra situación patrimonial.
Es decir, cuando una persona tanto física como jurídica satisface sus compromisos en materia de impuestos, lo hace a través de una declaración tributaria.
Dicha satisfacción es susceptible de contraerse de distintas formas. Responde a la existencia de impuestos relacionados con bienes, derechos o directamente con rentas no declaradas.
Este tipo de declaraciones también puede cumplir con distintos propósitos. La mayoría de ellos responde a necesidades, como la corrección o la adición de nuevos datos relevantes o exigidos por la institución tributaria en cuestión.
La recepción, comprobación y supervisión de toda declaración tributaria corresponde a un órgano de la Administración Pública.
Características de una declaración tributaria
La formalización de una declaración con carácter impositivo supone una serie de rasgos a tener en cuenta:
- Inicio de gestión: Al presentar una declaración, se inicia una fase o periodo determinado. Es decir, la presentación supone el arranque del expediente tributario en particular.
- Delimitación de periodo: Siguiendo el punto anterior, al iniciarse un plazo, consecuentemente, se pone fecha al periodo máximo de presentación del impuesto, así como margen para posibles réplicas o revisiones oficiales.
- Voluntariedad: Si bien en la mayoría de ocasiones estas declaraciones responden a una obligación tributaria, cabe la posibilidad de que esta se realice por iniciativa propia.
- Plataforma: En su mayoría, estas presentaciones se realizan por escrito mediante documentos o informes de impuestos. Con el avance tecnológico, la vía telemática ha adquirido una mayor relevancia.
- Contenido: Toda declaración debe contar con elementos identificativos del contribuyente, la descripción del impuesto a satisfacer, la cuantía y su cálculo pormenorizado.
Tipos de declaración tributaria
Como se ha indicado, las declaraciones responden a distintas necesidades tributarias, como compromisos con la Administración.
Atendiendo a ello, es posible realizar una clasificación:
- Declaración común: El contribuyente asume una obligación tributaria. Habitualmente se trata de impuestos periódicos y recurrentes como el IVA o el IRPF.
- Declaración complementaria o sustitutiva: En ocasiones, el contribuyente ve necesaria una modificación de una declaración anterior, ya sea por estar incompleta o sea errónea.
- Declaración extemporánea o fuera de plazo: Son aquellas que se presentan una vez ha finalizado un plazo determinado por la Hacienda. A menudo suponen recargos o penalizaciones.
- Declaración informativa: Son aquellas declaraciones cuyo objetivo es obtener información por parte de la Agencia Tributaria para tener control sobre las actividades de los obligados tributarios.
Declaración tributaria frente a liquidación tributaria
Si bien una declaración tributaria supone el compromiso de satisfacción de un determinado impuesto, no se traduce en el pago de este como tal. De hecho, algunas son denominadas declaraciones informativas porque no llevan consigo una liquidación tributaria.
En otras palabras, la gran mayoría de declaraciones impositivas debe seguirle la liquidación tributaria pertinente. Mientras la declaración reconoce un tributo, la liquidación lo establece como correctamente abonado.
En muchos modelos tributarios cabe la posibilidad de realizar una autoliquidación con la Hacienda Pública.
El ejemplo del IRPF lo aclara: la creación del borrador de la renta y su presentación abarcan la declaración, mientras que el cobro del importe a abonar supondría la autoliquidación del impuesto finalmente.