Cuota íntegra

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La cuota íntegra es una magnitud utilizada para calcular el pago de un impuesto con tipo impositivo variable. En este sentido, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable.

Antes de ver qué es la cuota íntegra, debemos saber algunas cosas.

Vayamos por pasos.

El tipo impositivo específico y el porcentual

Cuando hablamos de impuestos, hablamos de tipos impositivos. Y cuando hablamos de tipos impositivos, debemos conocer que hay diversos tipos.

En este caso, al tratarse de la cuota íntegra, nos referimos a una magnitud utilizada para el cálculo de un impuesto con un tipo impositivo variable.

¿Y qué quiere decir «tipo impositivo variable»?

Imaginemos el caso de que el Estado establece un impuesto fijo sobre los combustibles. Por ejemplo, 0,50 dólares por litro de gasolina. No se aplica sobre una base monetaria, sino que se establece de forma fija para cada litro de gasolina que se consuma.

Cuando el cálculo del impuesto se hace de esta manera, decimos que el impuesto presenta un tipo impositivo específico. Pues viene especificado por lo que no varía.

Ahora, veamos el caso IVA.

En el caso del IVA, el tipo impositivo del IVA general es el 21%. Cuando compramos un producto, el IVA dependerá del precio de venta, al que se le aplicará un recargo del 21%. En este caso hablamos de una base monetaria, y un tipo impositivo al que los economistas denominan «tipo impositivo porcentual» o, como decíamos arriba, variable.

Bajo este supuesto, no son 0,50 dólares por producto comprado. Es el resultado de aplicar un recargo del 21% al precio del producto, por lo que, en función de lo que valga el producto, podemos hablar de una cantidad u otra.

Esto es un tipo impositivo variable.

¿Qué es la cuota íntegra?

Dicho lo anterior, la cuota íntegra es una magnitud utilizada en el cálculo de un impuesto con un tipo impositivo variable. En este caso, hablamos del resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.

Por tanto, hablamos de un impuesto variable, y que se trata de una base monetaria (base liquidable) y un tipo de gravamen porcentual.

En el caso del IVA, por ejemplo, sería la siguiente:

Imaginemos que compramos una camiseta que, sin IVA, cuesta 35 dólares.

La base liquidable en este caso son 35 dólares.

Y a esta base debemos aplicar el IVA, por lo que hay que aplicarle el tipo impositivo del IVA, que en el caso de una camiseta es el 21%.

Tras aplicarlo, resulta que el IVA son 7,35 dólares, que sumaremos al precio de la camiseta. Por ello, el precio final es el resultado de la suma del precio de venta más el recargo del IVA, siendo el 42,35 dólares.

La cuota íntegra en este ejemplo son 42,35 dólares.

La cuota íntegra en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, la cuota íntegra se obtiene aplicando la escala de gravamen correspondiente a la base liquidable.

No obstante, y a diferencia del IVA, la cuantía resultante no nos va a coincidir con la cantidad que finalmente pagaremos. Tras obtener la cuota íntegra, todavía nos quedaría restar las deducciones y las bonificaciones correspondientes, dándonos la cuota líquida.

El IRPF: Cuota íntegra estatal y cuota íntegra autonómica

El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas, siendo este un impuesto progresivo que va por tramos. Es decir, aumenta según crecen los ingresos, creando tramos con distintos tipos impositivos en los que clasificaríamos nuestros ingresos.

Por ejemplo:

  • Primer tramo: Ingresos hasta 12.450 euros, un 19%.
  • Segundo tramo: Ingresos hasta 20.200 euros, un 24%.
  • Tercer tramo: Ingresos hasta 35.200 euros, un 30%.

Sin embargo, debemos saber que hablamos de un impuesto estatal que se encuentra parcialmente cedido a las autonomías españolas, por lo que ese tipo impositivo es un tipo impositivo total, que se divide en la suma de un tipo estatal y uno autonómico.

Veamos un ejemplo:

Tipo autonómico: 9,5%.

Tipo estatal: 9,5%.

Ahora, tipo total: 9,5% + 9,5% = 19%.

Como vemos, el tipo impositivo del primer tramo, y de todos, es la suma de los dos tipos, el estatal y el autonómico.

Por tanto, cuando hacemos el cálculo de la cuota íntegra, y dado que ambos tipos impositivos varían, debemos calcular la cuota íntegra para ambos.

Es decir, debemos aplicar el tipo estatal, y luego el tipo autonómico, a la base liquidable, obteniendo de esta forma dos cuotas íntegras, la cuota íntegra estatal y la autonómica.