Credit Default Swaps (CDS)
Una permuta de incumplimiento crediticio (Credit Default Swap o CDS en inglés) es un derivado financiero que permite cubrir el riesgo de impago de un activo financiero.
Son contratos bilaterales que transfieren el riesgo de crédito entre dos contrapartidas. Una compradora de protección que paga una prima periódica y una vendedora de protección que recibe un pago en el caso de que ocurra un evento de crédito.
Se utiliza como seguro contra impago, transfiriendo el riesgo de un activo al vendedor del CDS, que actúa como asegurador. Un inversor comprará un CDS sobre un activo financiero para protegerse del impago de ese activo. Para ello, pagará una prima al vendedor del CDS, que en caso de que la empresa sobre la que tiene el activo quiebre le pagará el valor del activo. Si la empresa finalmente no quiebra, el comprador del CDS habrá perdido la prima en favor del vendedor.
El comprador se asegura el cobro del valor del crédito pagando una prima periódica (funcionaría como un seguro), si la entidad de referencia del CDS entra en un evento de crédito (quiebra, reestructuración o suspensión de pagos) recibirá una cantidad determinada, ya que en ese caso el vendedor del CDS tiene que pagar una cantidad determinada al comprador, que es la contrapartida que recibe la prima periódica.
Estas permutas han experimentado un importante desarrollo en las últimas décadas, y fueron uno de los vehículos de transmisión más importantes de la crisis financiera de 2007, ya que tienen la cualidad de trasladar los riesgos de impago de una entidad a otra, y si la calificación de los activos no es correcta existe la posibilidad de que los vendedores de Credit Default Swaps acaben cubriendo activos tóxicos.
Ejemplo de un CDS sobre un bono
Vamos a ver el ejemplo de un CDS sobre un bono:
En este caso, el comprador del CDS sería el acreedor del bono, es decir, la persona que ha comprado un bono y tiene derecho a recibir el pago de los intereses periódicamente (cupón) y la devolución del principal de la deuda. Si el acreedor quisiera cubrir el riesgo de impago de ese bono podría comprar un CDS a un tercero, por ejemplo a una entidad financiera.
El vendedor del CDS reclamará el pago periódico de una cierta cantidad (de una forma similar a las pólizas de un seguro), pero en caso de impago por parte del deudor pagará al comprador el importe total del bono en ese momento (es decir, los intereses que faltasen por devolver y el principal). A cambio del pago, el vendedor (asegurador) puede recibir la titularidad del activo financiero.