Contrato de cuentas en participación

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El contrato de cuentas en participación es un acuerdo de colaboración entre dos personas naturales o jurídicas para invertir en un negocio. Esto, sin la necesidad de crear de una empresa.

Así, uno de los contratantes realiza una aportación que puede o no ser dineraria. En tanto, su contraparte administra el capital conjunto, distribuyendo las respectivas pérdidas o ganancias.

Partes de un contrato de cuentas en participación

Las partes de un contrato de cuentas en participación son las siguientes:

  • Partícipe: Es quien da el aporte a cambio de participar de los resultados de la inversión.
  • Gestor: Individuo o entidad que administra el aporte del partícipe, guardando para sí mismo una porción de las utilidades o pérdidas obtenidas.

Características de un contrato de cuentas en participación

Las principales características de un contrato de cuentas en participación son las siguientes:

  • El aporte del partícipe puede ser dinero, bienes muebles o inmuebles, cuentas a cobrar(créditos), o incluso derechos de propiedad industrial. Estos últimos son los que se asignan sobre marcas o logos, por ejemplo.
  • Todo tipo de aporte es prácticamente válido. La única condición es que pueda ser valorizado.
  • Funciona como un acuerdo privado entre las partes. Es decir, no existe la necesidad de revelarlo a terceros con una escritura pública. Incluso, puede tratarse de un acuerdo exclusivamente verbal basado solo en la confianza.
  • No se constituye una persona jurídica con un patrimonio propio, sino que el gestor se convierte en dueño de las aportaciones. En ese sentido, cabe resaltar que si se fundara una nueva sociedad o empresa, esta debería tratada como un sujeto diferente a sus propietarios.
  • El partícipe no se involucra directamente en la administración del negocio emprendido con su aporte. Sin embargo, asume la posibilidad de ganar o perder, compartiendo dicho riesgo con su contraparte.
  • El gestor debe rendir cuentas, informando al partícipe sobre la evolución del negocio emprendido.
  • Se debe establecer en el acuerdo el porcentaje en el que cada uno de los contratantes participará de las ganancias o pérdidas. Esto, preferentemente de manera escrita.
  • Al culminar el contrato, la liquidación se realiza según lo pactado, repartiéndose las utilidades conseguidas. Asimismo, el gestor devuelve el aporte recibido. Sin embargo, en caso de pérdida, el partícipe recibe menos de los invertido.

Razones de extinción de un contrato de cuentas en participación

Las razones de extinción de un contrato de cuentas en participación pueden ser las siguientes:

  • Mutuo acuerdo: Cuando el gestor y el partícipe pactan la finalización del vínculo contractual.
  • Denuncia unilateral: Si una de las partes se enfrenta a la otra, por ejemplo, por incumplir alguna cláusula del acuerdo.
  • Transcurso del tiempo: Cuando el contrato tiene un periodo de duración determinado.
  • Quiebra: Si el negocio emprendido con las aportaciones fracasa, con el consecuente cese de pagos al partícipe, probablemente se de por finalizado el contrato.

Pablo Zambrana

buenas tardes, gracias por la información.

el contrato puede ser celebrado entre mas de dos partes? es decir puede tener un gestor y mas de un partícipe?

gracias de antemano por la respuesta.

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José Francisco López

Hola Pablo,

Entendemos que sí. En caso contrario, serían dos contratos diferentes con las mismas condiciones pero a nombre de partes diferentes.

Saludos y gracias por comentar, esperamos haberte ayudado.

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