Contratante
El contratante, de acuerdo con la RAE, es aquel que contrata. Es decir, aquella parte que contrata un determinado servicio, por ejemplo, reflejándose en un contrato.
Para saber lo que es un contratante, antes debemos saber qué es un contrato. En este sentido, debemos señalar que un contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, el cual queda reflejado por escrito y establece una relación determinada entre las partes que intervienen en él.
Dicho esto, debemos saber que en un contrato intervienen, por lo habitual, dos partes. Mediante dicho contrato, establecerán un acuerdo. Estas partes son el contratante y el contratista. El primero contrata al segundo, mientras el segundo se compromete a cumplir con el compromiso adquirido.
El contratante, por tanto, es aquel que contrata algo, en este caso un servicio. Si hablamos del mundo de los seguros, el contratante es aquel que contrata el seguro. Si hablamos del mundo de la abogacía, el contratante es el cliente que paga al abogado por sus servicios, pues lo contrata. En esencia, aquel que contrata algo, habitualmente un servicio.
Contratante y contratista
Debido a que hablamos de conceptos muy similares, en ocasiones tendemos a confundir ambos conceptos, como ocurre con otros como «prestamista» y «prestatario«.
Por esta razón, es conveniente resaltar que siempre que hablamos de un contratante, hablamos de la parte en el contrato que contrata un determinado servicio, por ejemplo.
Mientras que cuando hablamos de contratista, hablamos de la persona contratada, la cual debe corresponder con la ejecución del servicio contratado, tal y como se haya estipulado en el contrato.
En la práctica, denominamos contratistas a aquellas empresas, o perfiles autónomos, los cuales realizan labores para otra organización en particular. En este sentido, labores relacionadas con la construcción de una autovía o un edificio, por ejemplo. Dicho de otra forma, hablamos de perfiles profesionales que se ofrecen para realizar trabajos muy concretos y para los que se requiere una contratación puntual y limitada.
Perfil del contratante
El perfil del contratante, en el ámbito de la Administración Pública y los Contratos Públicos, hace referencia al apartado o espacio del que debe disponer una Administración para colgar anuncios y publicaciones relacionadas con las contrataciones llevadas a cabo desde la Administración y por orden del Gobierno.
En este espacio, la Administración debe publicar la información relacionada con las licitaciones, adjudicaciones, pliegos de contratación, así como todo lo relacionado con aquellos servicios que la Administración Pública contrata o desea contratar.
Y es que debemos saber que la Administración tiene límites a la hora de contratar, pues no puede seleccionar exclusivamente y salvo en determinados casos, a una empresa porque le apetece. Este proceso, como todo, debe ser democrático, por lo que debe seguir el proceso tradicional, mediante licitación.
Entidad contratante
En el ámbito de la Administración Pública y la contratación pública, la entidad contratante es aquella institución, organismo o empresa que esté facultada para contratar, mediante un contrato público, un determinado servicio.
Dicho de otra forma, hablamos simplemente del organismo que desea contratar el servicio y realiza la oferta. En este caso, si hablamos de una oferta para remodelar un edificio del ayuntamiento, la entidad contratante sería el propio ayuntamiento. Si el Ministerio de Economía busca un equipo de consultores para realizar un determinado informe, la entidad contratante sería el propio ministerio.
En resumen, es muy simple, pues hablamos de esa institución interesada en contratar un determinado servicio.