Consulta vinculante
Una consulta vinculante es aquella que permite al contribuyente conocer su situación respecto al fisco en caso de discrepancias con la administración tributaria.
De esta forma, el contribuyente tiene una vía de defensa de sus derechos. Este tipo de consultas le sirven para asesorarse sobre sus posibilidades para recurrir. Además, suelen ser de obligado cumplimiento por la administración tributaria y por él mismo (vinculante).
Pasos previos de una consulta vinculante
Para realizar una consulta vinculante conviene realizar un trabajo previo. Así, por un lado, hay que recabar información y por otro planificar bien. Podemos seguir estos pasos.
- Un primer paso, hay que repasar la normativa sobre este tema. Este paso es importante, ya que debemos conocer a qué tenemos derecho, qué podemos preguntar y otros detalles.
- En segundo término, aunque pueda parecer evidente, es tener claro qué queremos saber. Por tanto, prepara un escrito claro y conciso. Ten en cuenta, además, si este será sobre un recurso o alegación presentado por ti o genérico. En el segundo caso, la respuesta no es vinculante.
- Cuidado, una consulta vinculante puede obligar a la administración y al contribuyente. Por ese motivo, hay que estudiar la situación, asesorarse antes y sobre todo, pensar en las posibles consecuencias en nuestra situación. Además, hay que contar con que suelen tardar en responderlas.
Cómo presentar una consulta vinculante
Realizar una consulta vinculante es muy sencillo. Además, la pueden hacer personas físicas, representantes de empresas, asociaciones, colegios profesionales y en general, todos los sujetos pasivos de los impuestos y otros obligados como los sucesores de una herencia.
- En países como España se dispone de una dirección web donde realizar todo el proceso de forma telemática o por medio de registro físico. En el primer caso, utilizamos el certificado digital o código PIN y en el segundo se imprime el formulario y se registra.
- Ahora toca esperar. No hay plazos establecidos legalmente. Todo depende del volumen de ellas en cada momento. Lo cierto es que suelen tardar entre dos y cuatro meses.
- Una vez se resuelve disponemos de una serie de plazos para alegar si no estamos de acuerdo.
Ejemplo de consulta vinculante, la deuda tributaria
Imaginemos un caso muy habitual. Un contribuyente recibe una notificación en que Hacienda le dice que una factura no es un gasto deducible. Su razón es que esta es incorrecta, le falta la fecha. El día no podía empezar peor.
Este contribuyente de España se pone en contacto con su asesor. Le dice lo que le pasa e investigando descubren que hay una directiva europea. El derecho europeo prevalece sobre el de un estado miembro de la unión. Una pequeña esperanza.
Para asegurarse deciden hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT). Realizan todo el proceso y en dos meses le contestan dándole la razón, que falte una fecha no es motivo para no deducir un gasto.