Condonación de la deuda

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La condonación, remisión o perdón de la deuda es el acto jurídico por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio. Supone la extinción de (todas o parte de) las obligaciones que tiene un deudor hacia su acreedor.

Se utiliza muchas veces el término quita de la deuda para definir el mismo concepto. Aunque significan prácticamente lo mismo, la diferencia es que la condonación de la deuda es el perdón oficial (jurídico) de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de esa deuda.

Tipos de condonación de la deuda

Existen varios tipos de condonación:

  • Voluntaria: como norma general es la más común. Consiste en la renuncia del derecho por parte del acreedor.
  • Forzada: excepcionalmente, al acreedor se le puede imponer la renuncia a dicho derech Este tipo de condonación puede ser por ejemplo en una quiebra empresarial o en una situación de concurso de acreedores, donde se trata de salvar una situación procurando los menores perjuicios para las partes involucradas.
  • Inter vivos: cuando la condonación se produce entre personas físicas o jurídicas vivas.
  • Mortis causa: cuando a raíz del fallecimiento del deudor da lugar a la condonación de la deuda.
  • Total: cuando se renuncia a la totalidad de la deuda.
  • Parcial: cuando se renuncia a una parte de la deuda.

Si el deudor no tuviera el consentimiento del acreedor y dejará de pagar la deuda se considera un default o impago de la deuda.

El acreedor se planteará renunciar a una parte o a la totalidad de la deuda cuando estime que las consecuencias de un impago van a resultar mucho más drásticas para una o ambas partes, siendo la condonación de la deuda la mejor alternativa. Una vez hecha la renuncia y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación oficialmente.

Existen dos ámbitos donde tienen lugar las quitas, ya que la deuda en cuestión puede ser privada o pública:

  • Si es deuda privada, los deudores son personas o empresas (es decir, personas físicas o jurídicas), y existen precedentes desde la Antigüedad, concretamente en Oriente Medio y en la Antigua Grecia.
  • En la deuda pública, los deudores son las administraciones públicas de un país. La historia de las quitas en el ámbito público es bastante más reciente ya que la deuda pública como tal aparece a finales del siglo XVII.

En el caso de la deuda privada sí se podría considerar una quita o condonación. Sin embargo, en el caso de la deuda pública, al no tratarse de una renuncia libre por parte de los acreedores, y al ser una iniciativa de la parte deudora, se ajustaría a otros supuestos legales como la declaración de impago o default.