Quita de la deuda

3 min

La quita de la deuda es la suspensión del pago total o parcial de unas obligaciones, tras la renuncia por parte de un acreedor a los derechos que posee sobre las obligaciones financieras de un deudor.

Esto supone que la parte deudora se verá liberada del pago de la deuda al menos parcialmente. Dicho de otra manera, supone la liberación de la deuda total o parcialmente que el deudor tiene pendiente con el acreedor.

En el lenguaje jurídico también se utiliza el término condonación de la deuda para definir el mismo concepto. Aunque significan prácticamente lo mismo, la diferencia es que la condonación de la deuda es el perdón oficial (jurídico) de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de esa deuda.

Quita de la deuda e impago de la deuda

Cabe destacar que la quita de la deuda debe ser llevada a cabo libremente por el acreedor. Es decir, debe haber condonación de la deuda por parte del acreedor, ya que el ordenamiento jurídico garantiza sus derechos y sólo él puede renunciar a ellos. De lo contrario, si el deudor no tuviera el consentimiento del acreedor y dejara de pagar la deuda se considera un default o impago de la deuda.

El acreedor se planteará renunciar a una parte o a la totalidad de la deuda cuando estime que las consecuencias de un impago van a resultar mucho más drásticas para una o ambas partes, siendo la aceptación de la quita la mejor alternativa. Una vez hecha la renuncia y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación.

Existen dos ámbitos donde tienen lugar las quitas, ya que la deuda en cuestión puede ser privada o pública:

  • Si es deuda privada, los deudores son personas o empresas (es decir, personas físicas o jurídicas), y existen precedentes desde la Antigüedad, concretamente en Oriente Medio y en la Antigua Grecia. Entonces ya existían leyes donde se recogía la posibilidad de una quita de la deuda, aunque no siempre se trataba de una renuncia completamente libre por parte del acreedor, ya que en ocasiones estas iniciativas se convertían en imperativos legales. De cualquier forma ya desde el siglo IV antes de Cristo aparecen textos de carácter moral o religioso, que recomiendan la condonación de las deudas en caso de necesidad del deudor, aunque siempre de forma totalmente libre y por iniciativa del acreedor. Gracias a esta larga tradición hoy en día la mayor parte de los códigos civiles del mundo recogen la quita de la deuda entre privados como una figura legal establecida.
  • En la deuda pública, los deudores son las Administraciones Públicas de un país. La historia de las quitas en el ámbito público es bastante más reciente ya que la deuda pública como tal aparece a finales del siglo XVII. El primer caso famoso, sin embargo, tuvo lugar en 1931. Se trata de la suspensión de las reparaciones que los países aliados (principalmente Estados Unidos, Francia y Reino Unido) cobraban a Alemania después de la Primera Guerra Mundial. Aunque el Gobierno de Alemania aceptaría posteriormente volver a hacerse cargo de la deuda, el acuerdo de 1931 sentó un precedente muy importante que fue utilizado posteriormente en multitud de ocasiones, desde la crisis de deuda latinoamericana en los años 80 hasta la quita de la deuda soberana griega en 2011.

En el caso de la deuda privada sí se podría considerar una quita o condonación. Sin embargo, en el caso de la deuda pública, al no tratarse de una renuncia libre por parte de los acreedores, y al ser una iniciativa de la parte deudora, se ajustaría a otros supuestos legales como la declaración de impago o default.