Arrendador

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El arrendador es aquella persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso temporal de un bien (mueble o inmueble) a un arrendatario. Esto, a cambio de un pago que usualmente es periódico.

Sin embargo, puede ser que el arrendador requiera un desembolso único por el alquiler. Incluso, existe la alternativa de que reciba como retribución un bien de precio equivalente al valor del objeto arrendado.

Vale aclarar que al arrendador no necesariamente es el propietario del bien. Puede tratarse de un individuo o institución que gestiona un alquiler en favor de alguien más.

Obligaciones del arrendador

El arrendador está sujeto a varias obligaciones como las siguientes:

  • Ceder la custodia del bien arrendado.
  • En el caso de los inmuebles, debe acondicionar la vivienda para que sea habitable por el inquilino. Sin embargo, pequeñas reparaciones que son necesarias por el desgaste propio del uso diario correrán a cuenta del arrendatario.
  • Continuando con el caso de los bienes raíces, quien alquila normalmente debe avisar al arrendatario si desea vender la vivienda. Esto depende de cada legislación. En el caso español, por ejemplo, el inquilino además posee derecho a la adquisición preferente, es decir, tiene prioridad en la compra del inmueble. Sin embargo, en el contrato se puede establecer la supresión de esta facultad.

Derechos del arrendador

Entre derechos del arrendador destacan:

  • Recibir una renta por parte del arrendatario, en el tiempo y bajo las condiciones pactadas.
  • Autorizar, en el tema de bienes raíces, remodelaciones que impliquen cambios en la configuración del inmueble o de sus accesorios. Si no se le notifica al respecto, puede rescindir el contrato.
  • El arrendador está en su derecho de solicitar garantías como avales bancarios o fianzas personales, dependiendo del contrato y del monto comprometido en la negociación.
  • Si un inquilino desea no prorrogar el contrato de alquiler de su vivienda, puede hacerlo avisando con la debida anticipación. Normalmente son treinta días.