Arras confirmatorias

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Las arras confirmatorias son características del contrato de compraventa y son la prueba de la celebración del contrato a través del pago de una parte del precio.

Las arras confirmatorias solo sirven para probar la existencia y validez del contrato de compraventa, pero no son una cláusula que garantice el desistimiento como las arras penitenciales ni garantizan el cumplimiento del contrato.

  • Si el contrato se incumple, estas arras no impiden que se impugne judicialmente el incumplimiento contractual. Pero el precio que constituye estas arras se perderá.
  • Si el contrato se cumple, estas arras formarán parte del precio total pactado en el contrato. Es decir, el precio que se ha pagado en concepto de arras para confirmar el contrato se descontará del precio total.

Características de las arras confirmatorias

Las principales características de las arras confirmatorias son:

  • Coloquialmente se conoce como señal y suelen ser las más habituales.
  • Confirman la existencia del contrato, pero no permiten desistir sin consecuencias judiciales.
  • Aunque son características del contrato de compraventa, pueden establecerse en otro tipo de contratos.
  • Consisten en un anticipo del precio pactado que en caso de no cumplirse el vendedor no tiene obligación de devolverlo.
  • Pueden ser pactadas libremente por las partes y conviene que haya un escrito o recibo donde quede reflejado la existencia y la cuantía de las mismas.
  • No tienen carácter indemnizatorio. En caso de incumplimiento, el vendedor puede quedarse con estas arras y además solicitar indemnización por incumplimiento de contrato.
  • Tienen carácter accesorio de la obligación de principal, la cual consiste en la entrega de una cosa por el precio.
  • La nulidad del pacto de arras no implica la nulidad del contrato principal.

Tipos de arras

Existen diversos tipos de arras, es decir, entregar dinero al vendedor para alcanzar finalidades diversas:

Ejemplo de arras confirmatorias

Para entenderlo mejor vemos un ejemplo:

A, es el vendedor de una moto y la pone a la venta por 100€ y B es el comprador que adquiere la moto.

B otorga como arras confirmatorias 20€ de la moto. Esta aportación también se conoce como señal. En el caso de que B no cumpla con la compraventa y no adquiera la moto y. por tanto. no pague el precio, no recuperará los 20€. En cambio, si cumple con el contrato de la compraventa y adquiere la moto, solo le restará por pagar 80€ (100€ precio inicial – 20€ de arras confirmatorias).