Administrador solidario
Los administradores solidarios realizan sus funciones de manera individual con posibilidad de tomar decisiones sin necesitar el apoyo o la autorización de los socios.
Cada administrador ejerce el poder de representación de la sociedad mercantil en solitario. Esto significa que un solo administrador puede realizar actos en nombre de la sociedad sin necesitar a los otros administradores.
Los administradores solidarios son nombrados por los socios de la mercantil y le otorgan plenos poderes.
Características de los administradores solidarios
Sus dos rasgos principales son los siguientes:
- Puede tomar decisiones sin necesidad del consentimiento de los otros administradores ni de los socios de la empresa.
- Tiene plena libertad para ejercer sus funciones basado en la confianza que le otorgan los socios cuando lo eligen.
Funciones del administrador solidario
Las principales funciones del administrador solidario se enumeran a continuación:
- Puede firmar una deuda que sea adquirida por la empresa.
- Puede obligar a la persona jurídica (la empresa) a establecer contratos u otros movimientos jurídicos.
- Tiene autoridad y competencia para despedir trabajadores, exponiendo las causas debidas y cumpliendo la ley.
- Tiene margen de maniobra para vender y comprar bienes de la empresa, tanto físicos como intangibles.
- Puede tomar decisiones relacionadas con los aspectos laboral, económico y comercial.
Deberes de los administradores
En lo que sigue se enumeran algunos de sus deberes principales:
- Desempeñar su cargo con diligencia.
- Cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.
- Dirección y control de la sociedad.
- Actuar de buena fe sin interés personal en la decisión.
- Desempeñar la función con lealtad.
- Deber de guardar secreto sobre informes o datos de los cuales haya tenido acceso en su cargo.
- Debe evitar situaciones de conflicto de interés.
Responsabilidad de los administradores
Responderán todos los administradores frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores si hubieran realizado actos u omisiones contrarios a la ley que hubieran causado un daño a la empresa.