Acuerdos de salvaguardia

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Los acuerdos de salvaguardia son contratos que impiden la posibilidad de que un grupo de accionistas puedan adquirir un importante paquete de acciones de una empresa, normalmente durante un periodo de tiempo.

Así, los acuerdos de Salvaguardia pretenden mantener el control de la empresa para los organos de administración de la compañía. Por tanto, son estrategias defensivas que se emplean para defenderse de adquisiciones hostiles. Se evita la pérdida de control de la compañía. Otras medidas que se pueden utilizar son los llamados acuerdos de recompra preferente de acciones. De este modo, podría recuperarse rápidamente el control de la empresa.

En comercio internacional, el concepto de acuerdos sobre salvaguardia se refieren a una serie de medidas de emergencia que pueden adoptar los países en situaciones de urgencia en las que sus empresas se vean perjudicadas por prácticas comerciales internacionales que amenacen su economía.

¿Cómo funcionan los acuerdos de salvaguardia?

En primer lugar, se deberá contar con el apoyo de grupos de accionistas afines. Las acciones de estos inversores no saldrán al mercado, se mantendrán en cartera, con un compromiso de reventa a un precio fijo, que será superior al precio de compra. Si se produce una Oferta Pública de Adquisición, la empresa tendrá preferencia a la hora de adquirir esas acciones por delante de cualquier otro interesado.

Esta es una forma de operar que permite que la empresa afectada pueda retirar del mercado entre el 10 y el 15% de sus acciones con rapidez. De este modo, podrá hacer frente a una Oferta Pública de Adquisición.

Otra opción es alcanzar acuerdos con aquellos accionistas que tengan estabilidad en la empresa. En este supuesto, la empresa se accede a no incrementar el capital, a cambio de percibir una comisión por el cumplimiento de este compromiso.

Por último, existe la posibilidad de alcanzar acuerdos entre las empresas durante las negociaciones de un proceso de fusión. Ambas empresas pueden acordar no negociar con una tercera compañía o no vender a ciertos terceros mientras tenga lugar el periodo de evaluación y valoración de la empresa.