Acuerdos sobre salvaguardia

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Los acuerdos sobre salvaguardia son una serie de medidas de emergencia que pueden adoptar los países en situaciones de urgencia en las que sus empresas se vean perjudicadas por prácticas comerciales internacionales que amenacen su economía.

En caso de que un conjunto importante de empresas se vean afectadas por el aumento de las importaciones, los acuerdos sobre salvaguardia de la OMC les permite llevar a cabo medidas de emergencia para evitar que las empresas nacionales se vean perjudicadas. Entre las medidas que pueden tomar los países afectados se encuentran el aumento de los aranceles o el establecimiento de cuotas a la exportación.

En finanzas, el concepto de acuerdo de salvaguardia se refiere a los contratos que impiden la posibilidad de que un grupo de accionistas puedan adquirir un importante paquete de acciones de una empresa.

Condiciones para la aplicación de los acuerdos sobre salvaguardia

Para que un país pueda aplicar las medidas establecidas en los acuerdos sobre salvaguardia será necesario que se den tres condiciones:

  1. Que se produzca un aumento de las importaciones.
  2. Que se produzca un daño a un conjunto relevante de las empresas nacionales o que exista una amenaza fundada de daño.
  3. Que exista relación entre el aumento de las importaciones y el daño a la producción nacional.

Diferencia entre daño grave y amenaza de daño

El acuerdo de salvaguardias define el daño grave como una situación en la que se produce un perjuicio significativo a la rama de producción nacional. Si se determina que existe un daño grave, deberá llevarse a cabo una investigación en la que se evalúen los siguientes factores:

  • Ritmo y cantidad en el que aumentaron las importaciones.
  • Cambios en el nivel de ventas.
  • Nivel de empleo en el sector afectado.
  • Parte del mercado interno absorvido por las importaciones.
  • Pérdidas en las empresas nacionales.

Por otra parte, la amenaza de daño, supone la posibilidad fundada de que en un futuro se produzca un daño a la rama de producción nacional. No debe basarse solo en conjeturas, debe de estar argumentada en base a hechos.

Medidas de salvaguardia definitivas y provisionales

Medidas definitivas:

  • Aranceles: Aumento del arancel por encima del tipo consolidado.
  • Contingentes o cuotas a la exportación: Restricciones cuantitativas. No podrá establecerse un nivel inferior a las importaciones de los últimos 3 años representativos a menos que exista una justificación para fijar un nivel diferente.

Medidas provisionales:

Se aplican cuando cualquier retraso pudiera causar un daño irreparable. Pueden establecerse cuando se ha probado el daño causado o que existe una amenaza de daño grave. Estas medidas supondrán el incremento de los aranceles por un periodo máximo de 200 días.