Accionista minoritario

2 min

El accionista minoritario es aquel que es dueño de menos del 50% de una compañía. Es decir, esta categoría agrupa a todos los socios que individualmente poseen menos de la mitad del patrimonio de una sociedad mercantil.

Cabe recordar que cuanto mayor es la participación del inversionista, más grande es su poder de influencia en las decisiones de la empresa. Sin embargo, esto no significa que los accionistas minoritarios estén privados de participar en la gestión del negocio.

Cabe acotar que algunos reguladores manejan otros criterios para considerar a un socio como minoritario en su país. Por ejemplo, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile congrega en esta categoría a todos los accionistas que son propietarios, solos o en conjunto con otros, de menos del 10% de una compañía. Esto, siempre que dicho porcentaje no permita nombrar a un director.

Derechos del accionista minoritario

Entre los derechos del accionista minoritario tenemos:

  • Al igual que los socios mayoritarios, reciben dividendos activos y pueden obtener ganancias al vender sus títulos. Esto último sucede cuando el valor de la compañía se incrementa en el tiempo.
  • Aunque los accionistas minoritarios no cumplen un papel decisivo en la administración del negocio, tienen derecho a voto en la Junta General de Socios.
  • Mantienen el derecho a estar informados de las decisiones de la empresa. Es decir, pueden solicitar información y documentos contables y financieros. Por ejemplo, las cuentas anuales consolidadas.
  • Los socios minoritarios pueden elegir para ellos un único representante ante la empresa. De esa forma, ya no deben destinar parte de su tiempo a involucrarse directamente en la administración de la firma.
  • Cuando se realiza una ampliación de capital la empresa tiene la obligación de ofrecer a todos los accionistas una parte de los títulos recién emitidos. Dicha porción se calcula en función a lo que necesitaría cada socio para mantener su nivel de participación. A esto se le conoce como derecho de suscripción preferente. El objetivo es dar prioridad a los actuales propietarios, antes que a nuevos inversionistas.

Mecanismos de protección del accionista minoritario

Existen mecanismos de protección del accionista minoritario que le permiten defenderse de quienes poseen una mayor participación. Destacan los siguientes:

  • Votar unificadamente: Los socios minoritarios pueden decidir votar, o elegir un único representante, para actuar de una manera uniforme en las reuniones de accionistas. Por ejemplo, pueden ponerse de acuerdo para no apoyar el cierre de una línea del negocio. Dichas alianzas deben ser reportadas a la empresa y obedecer a los estatutos de la misma.
  • Convocar a Junta General de Socios: La ley ampara que un grupo de accionistas pueda convocar a Junta General de Socios si representan, por ejemplo, el 20% de capital social. Esto depende de la ley de cada país.

Mauricio Miranda

Buenas tardes!

Este tema me deja un poco confundido cuando se presenta el caso de que ninguno de los socios de la empresa posse un patrimonio accionario igual o mayor al 50% del capital de la empresa. Cito un ejemplo: Cuando en la empresa hay tres socios y cada uno de los mismos, participa con un 33.33% del capital social de la misma, bajo la definición indicada para socio minoritario, se afirmaría que todos los socios de esa empresa son socios minoritarios?

Accede para responder

José Francisco López

Hola Mauricio,

En efecto, el termino 'mayoritario' indica que un accionista o grupo de los mismos tiene más del 50%. Y, consecuentemente, tiene el control sobre la compañía. Ese caso sería un caso especial en el que ninguno de ellos, suponiendo que toman decisiones de forma independiente, tiene el control sobre la compañía. Si ninguno es tiene control individual o grupalmente, todos son accionistas minoritarios. Puede ocurrir en ese caso, y en muchos otros, que todos sean accionistas minoritarios.

Saludos y gracias por comentar.

Accede para responder

Marco Garza

Hola, buenas tardes,

Primero que nada, gracias por la informacion tan valiosa aportada en este blog.

Tengo una duda de un cazo en concreto, mismo que es el siguiente:

Si dentro de una sociedad existe 1 socio que tiene el 50% y otros dos que cada uno posee el 25% sumando un 50%, el voto tiene el mismo peso? o cual seria el motivo de que no fuera igual.

Espero que me leas, gracias de antemano

Accede para responder

José Antonio Ludeña

Hola Marco,

Muchas gracias por tu pregunta. En principio el voto del accionista que posee el 50% debe tener mayor peso que el de los accionistas minoritarios por separado. Todo esto dependerá de qué cláusulas se incluyan en los estatutos y peculiaridades de la empresa.

Espero haberte ayudado.

Un saludo de parte de todo el equipo de Economipedia 🙂

Accede para responder