Derecho de suscripción preferente
El derecho de suscripción preferente es una cualidad que permite al accionista mantener o ampliar su cuota participación en una sociedad. Esto, siempre que se produce una ampliación de capital.
El derecho de suscripción preferente se produce cuando una sociedad decide realizar una ampliación de capital. En esta, la ley (Ley de Sociedades de Capital) obliga a ofrecer primeramente a los actuales socios y accionistas la parte proporcional de la cuota de participación que ya posean sobre la cuantía de capital que se va a ampliar.
Por esta razón se denomina suscripción preferente. Ya que son los actuales socios, los prioritarios para poder hacerse con el capital. Todo ello, frente a la entrada de nuevos socios.
¿Por qué existe el derecho de suscripción preferente?
Estas medidas se toman por dos razones fundamentales:
- Control y correlación de las cuotas constante: La primera es que, aun habiendo una ampliación, el control y la correlación de cuotas de participación se mantengan igual. De esta forma, permaneciendo el control entre los actuales accionistas e impidiendo, así, que accionistas externos puedan hacerse con el control de una sociedad. Por ello, esta, así como otras medidas, se considera una de las medidas conservadoras en el ámbito mercantil.
- ‘Premiar’ a los accionistas que estaban antes: Otra razón es que, cuando se produzca una ampliación, los accionistas actuales no queden relegados a un segundo plano y puedan perder margen de maniobra.
Naturalmente, un accionista no está obligado a suscribir acciones cuando se producen ampliaciones, sino que se trata de un derecho por si quisiera hacer uso de él. En el caso de rechazar éste, en segunda posición se situarían los restantes accionistas. De este modo podría incrementar su participación y, posteriormente, las acciones podrían ofrecerse a socios externos.
Para ver cómo se calcula se recomienda leer el siguiente artículo:
Valor teórico de un derecho de suscripción preferente
Ejemplo de suscripción preferente
Un ejemplo práctico de esto es el siguiente:
Imaginemos que una sociedad tiene 1.000 acciones, valoradas cada una en 10 euros. Así, el capital de esta sociedad será de 10.000 euros. Supongamos que un socio posee el 5% del capital (50 acciones a 10 euros). Acto seguido la compañía decide ampliar capital por valor de 5.000 euros.
Primeramente, el socio tendrá el derecho a mantener su actual cuota. Esto es, el socio podría hacerse inicialmente con el 5% de la ampliación (250 euros). En consecuencia, la participación final sería de 750€ (75 acciones a 10 euros), representando así una participación del 5% final (sobre un capital ampliado de 15.000€).