Acción subrogatoria
La acción subrogatoria es la pretensión judicial de un acreedor que persigue sustituir a su deudor en sus propios créditos, para que así aumente su patrimonio y pueda cobrar sus propias deudas.
La acción subrogatoria es distinta a la figura de la subrogación. La subrogación es la sustitución en la posición de una persona adquiriendo tanto sus derechos como obligaciones. La acción subrogatoria no persigue esta finalidad.
Esta acción procesal simplemente otorga la posibilidad de que un acreedor sustituya a su propio deudor ante los créditos de este, para poder cobrar posteriormente sus créditos al haber aumentado el patrimonio del deudor. Es una acción subsidiaria.
La inactividad del deudor con sus propios créditos, es decir, su poco interés por recibir lo que sus deudores le deben es lo que provoca esta acción.
De esta manera, una vez el acreedor sustituye a su deudor en sus acciones para conseguir el pago de sus créditos, consigue aumentar el patrimonio del deudor y así poder cobrar su propio crédito. Lo que significa que un requisito esencial para iniciar esta acción es la insolvencia del deudor.
Es decir, la sustitución es solo en la acción procesal y no adquiere su derechos y obligaciones.
Requisitos de la acción subrogatoria
Los requisitos necesarios para que un acreedor pueda interponer esta acción son cuatro:
- Insolvencia del deudor: El deudor no tiene que tener suficiente patrimonio para que el acreedor pueda cobrarse la deuda.
- El deudor no tiene con qué responder a su deuda, pero si tiene créditos a su favor. Por tanto, lo que hace el acreedor es: “como no puede pagarme porque no tiene bienes, me subrogo en su posición de acreedor para que cobre el crédito y así tenga a su vez bienes para pagarme a mí”.
- El acreedor no se queda directamente con el pago del crédito que tiene a su favor el deudor, sino que estos bienes pasan al patrimonio del deudor y posteriormente el acreedor se lo cobra.
- El acreedor debe haber agotado todos los medios posibles de averiguación de bienes del deudor.
- Que efectivamente el acreedor tenga un derecho de crédito contra el deudor.
- Que el crédito que tiene a su favor el deudor no tenga carácter personal. Para que ese crédito sea considerado como personal significa que solo y únicamente el deudor puede hacer efectiva esa acción (sin posibilidad de subrogación). Por ejemplo, las acciones de familia como la de divorcio. Podría aumentar el patrimonio del deudor, pero en este caso no es posible subrogarse por el acreedor de este.
Ejemplo de acción subrogatoria
Para entender mejor esta acción subrogatoria vamos a poner un ejemplo:
Un acreedor (A) vendió un coche a (B) por valor de 100$. (A) entregó el coche, pero (B) no pagó el precio, por tanto, (A) tiene una deuda de 100$ con su deudor (B).
(B) tiene a su vez un crédito a favor con (C). (B) arregló una avería en casa de (C) por valor de 80 $ pero (C) no le pagó.
(B) es insolvente y (A) no puede cobrarse su deuda. (B) no quiere cobrar su propia deuda con (C) porque en ese caso los 80$ que le debe (C) irán a parar al pago que tiene pendiente con (A).
Una vez vista esta situación (A) ejercita la acción subrogatoria y sustituye a (B) exigiendo la deuda a (C). Así aumenta el patrimonio de (B) y puede cobrarse al menos 80$ de la deuda.