Abolengo

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Abolengo es un término que hace referencia a la ascendencia de una persona, sobre todo a los abuelos. A nivel jurídico se refiere a los bienes recibidos por los ascendientes siempre de forma gratuita.

Este concepto se aplica en términos jurídicos cuando se habla de derecho de sucesiones o derecho hereditario y derecho de donaciones.

Hace referencia a los bienes y derechos heredados por parte de los ascendientes (sobre todo abuelos) o donados por ellos.

Características de abolengo

Las principales características de los bienes abolengos son:

  • De forma habitual la expresión de bienes abolengos no es comúnmente utilizada, pero este término era muy conocido y utilizado en la Edad Media.
  • El conocimiento de este tipo de bienes se remonta a la alta Edad Media y constituía el grosso de la herencia y de los bienes familiares, entendidos como los bienes propios intocables.
  • Son los bienes, derechos y deudas adquiridos a título gratuito. Por tanto, pueden ser adquiridos por donación o por herencia.
  • Si los bienes llegan por herencia, solo son bienes abolengos los que llegan por parte de ascendencia. Más específicamente, segundo grado de consanguinidad.
  • Los herederos de los bienes abolengo son herederos forzosos.
  • Los bienes abolengos a diferencia de los bienes heredados por un tercero que no era ascendiente, tenían restricciones en el derecho de la Edad Media. Es decir, se les ponía limitaciones a su enajenación como método de la permanencia del linaje familiar.

Bienes abolengos hereditarios

La herencia puede llegar a una persona por varias formas, heredando por parte colateral, de forma ascendente o descendente. Los bienes abolengos son los bienes heredados únicamente por los ascendientes.

Para comprender mejor los bienes abolengos, primero vamos a ver como se reciben estos y que grado de consanguinidad es mediante el cual se reciben.

Solo cuando la herencia viene por segundo o primer grado ascendente, existe la definición de los bienes abolengos. Por tanto, observando la tabla siguiente, solo se pueden heredar bienes abolengos por parte de padres y abuelos (primero y segundo grado de consanguinidad).

La única forma de heredar los bienes abolengos, es de manera vertical (no colateral) y solo por ascendiente (no por hijos), aquí tenemos un ejemplo de segundo grado de consanguinidad: