Abigeo
Abigeo es una expresión jurídica que hace referencia a una persona que comete un delito específico, el cual es hurtar en este caso ganado.
¿De dónde procede esta expresión que define este delito específico? Esta expresión tiene su origen en el derecho romano, donde quedó definida por uno de los juristas romanos con mayor relevancia, Domicio Ulpiano. Se definía entonces como ladrón de bestias.
Siglos más tarde, se encuentra esta acepción en un diccionario de 1611 y se definía como aquella persona que consigue que el ganado vaya detrás de él para hurtarlo y encerrarlo.
Por tanto, el abigeo es la persona física que comete un delito, el abigeato. Ya en el siglo XXI, no solo es el hurto del ganado, quiere decir, aquella persona que sin emplear fuerza ni armas consigue que el ganado le siga y así puede llevarlo a otro lugar. Ahora, el abigeato también habla de robo de ganado, es decir utilización de fuerza o armas.
Características del abigeo
Las principales características del abigeo son:
- El abigeo no es el delito sino el autor del delito de abigeato.
- Solo puede ser abigeo las personas físicas.
- El abigeato es un delito de carácter romano y sobre todo muy utilizado en el siglo XIX.
- Puede llegar a ser castigado en la antigüedad con la pena de muerte.
- Solo será considerado abigeo cuando se hurte o robe ganado, y por tanto no entrará en esta acepción animales de compañía (gatos, perros, e incluso algún animal característico de ganadería pero que no sea explotado o utilizado para esos fines).
- El abigeo es el autor de este delito y será condenado por las reglas del derecho penal ya que su acción se trata de un delito y no irá por las vías civiles.
- No en todos los códigos penales se haya esta figura por no entender este hurto o robo como un delito específico.