Abigeato

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El abigeato es un delito tipificado en algunos códigos legales y que constituye en la comisión de hurto o robo del ganado.

¿De dónde procede esta expresión que define este delito específico? Esta expresión proviene del derecho romano, donde quedó definida por uno de los juristas romanos más relevantes, Domicio Ulpiano. Se definía entonces como ladrón de bestias.

Más adelante se encuentra esta acepción en un diccionario de 1611 y se definía como aquella persona que consigue que el ganado vaya detrás de él para hurtarlo y encerrarlo.

Por tanto, el abigeato es un delito específico que no se encuadra dentro del hurto ni del robo y consiste en hacer la acción necesaria para conseguir que el ganado salga del recinto privado donde se encuentra para ser llevado a otro lugar. Cabe tanto el empleo de fuerza como el simple hurto.  

Características del abigeato

Las principales características del abigeato son:

  • El abigeato es un delito que principalmente constituye el hurto o el robo de ganado.
  • Solo puede ser objeto de abigeato ganado y por tanto no entrará en esta acepción animales de compañía (gatos, perros, e incluso algún animal característico de ganadería pero que no sea explotado o utilizado para esos fines).
  • El abigeato es un delito de carácter romano y sobre todo muy utilizado en el siglo XIX.
  • El abigeato vulnera el bien jurídico de la seguridad en el ámbito rural y la vulneración de la propiedad privada.
  • Existen en algunos códigos diferentes modalidades de abigeato dependiendo de si conocía o no la titularidad del ganado y de si su intención era el robo/hurto o solo la matanza del ganado (intentando que no fuese competencia).

¿En qué países se mantiene esta figura?

Habitualmente esta figura ha sido mantenida en los países con más actividad ganadera y rural. Por ejemplo Uruguay la incluye en su código rural. También ocurre en otros países como México o Argentina.

  • En Argentina, por ejemplo, la pena varía en función de las cabezas de ganado hurtadas y de si ha concurrido violencia.

La pena tipificada es de prisión y los años variarán si no se ha aplicado violencia entre dos y ocho años de prisión. Si ha concurrido violencia puede alcanzar los 10 años de prisión.