Definición de usufructo
Del latín usufructus, el usufructo es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. Por ejemplo: “El usufructo que otorga el negocio es muy grande, por eso hay tantos interesados en participar del proyecto”.
En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario).
El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el premiso del propietario. Sólo este último puede disponer del bien, gravarlo o venderlo, de acuerdo a su voluntad.
El usufructo supone un desmembración temporal del dominio sobre una propiedad, ya que su dueño no puede aprovecharla mientras que el derecho a obtener las utilidades del mismo pertenezca al usufructuario. Dicho en otras palabras, el beneficio del propietario tendrá lugar en el futuro, cuando acabe el usufructo.
Es posible distinguir entre el usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente).
Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad).
Por último, el usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral.
El usufructuario tiene derecho a:
* usar y disfrutar del bien. Dado que hay cosas que no se pueden usar sin ser consumidas, es común que en las diferentes regulaciones se permita un nivel moderado de consumo;
* percibir los frutos que genere la cosa. Cabe señalar que aun cuando los beneficios del usufructo comiencen a generarse antes de la constitución del mismo, son propiedad del usufructuario. Del mismo modo, en los casos en los cuales dichos frutos comienzan a producirse durante el usufructo pero deben recogerse tras su finalización, deben ser percibidos por el propietario;
* a hacer un uso pleno de su derecho a usufructo, pudiendo traspasarlo, arrendarlo y gravarlo;
* a realizar cuantas mejoras desee sobre el bien, siempre que no se altere su forma o su esencia, y sabiendo que no será indemnizado cuando finalice el usufructo.
Por otro lado, está obligado a:
* preservar la forma y la sustancia del bien; en otras palabras, no dañarlo ni destruirlo, a menos que se trate de bienes de consumo, tales como los terrenos a ser explotados. Para alcanzar dicho objetivo, el usufructuario debe cumplir con las tareas de mantenimiento propias de la cosa usufructuada;
* realizar el inventariado antes de comenzar a disfrutar de la cosa;
* entregar una fianza para garantizar al propietario que cumplirá con sus obligaciones. El usufructo testamentario es el único caso en el cual este punto suele ser obviado;
* devolver el bien una vez finalizado el usufructo.
El usufructo puede extinguirse si:
* fallece el usufructuario. Esto ocurre con el usufructo vitalicio, que establece que el o los beneficiarios harán uso del bien mientras vivan;
* expira el plazo (tal como se da con el usufructo con término) o se cumple la condición de resolución (como se establece en el usufructo condicional);
* el usufructo y la propiedad se consolidan bajo un solo titular;
* el usufructuario renuncia a sus derechos y obligaciones;
* se pierde o se extingue el bien, a excepción de los casos en los cuales el bien es reemplazado por una indemnización o por otras cosas;
* se resuelve el derecho de la persona que crea y establece el usufructo;
* prescribe el trato, cuando el usufructuario no utiliza el bien durante el tiempo que haya sido establecido por ley.