Definición de títulos de valores
El concepto de valor, en el terreno de las finanzas, alude al derecho de propiedad sobre una obligación o un título de crédito. Este valor está consignado en un documento, que otorga el ejercicio de un derecho autónomo y literal.
La idea de títulos de valores, de este modo, se vincula al concepto de títulos de crédito: se trata de documentos que permiten el registro del ejercicio de un derecho privado. Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer dicho derecho.
Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está ligado indefectiblemente al documento (soporte material). Así, cuando una persona transmite el título de valor, transmite el derecho. O, dicho al revés, si se quiere transmitir el derecho, se debe transmitir el título de valor.
Los cheques, los pagarés, las letras de cambio y las acciones son títulos de valores. Cada uno de estos títulos tiene sus propias características, las cuales permiten establecer la siguiente clasificación:
* título de valores a la orden: es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso. Cuando se lleva a cabo dicha transmisión, no es necesario avisar al deudor (a quien contrajo la obligación de realizar el pago). Por otro lado, el endosante (quien lo transmite, sea o no el acreedor original) debe responder ante el endosatario (el actual acreedor) acerca de la solvencia económica del deudor. La letra de cambio, por ejemplo, forma parte de este grupo;
* título de valores al portador: este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado. Como puede deducirse, un título de valores al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo. Al momento de su emisión, por lo tanto, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente. El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título;
* título de valores nominativo: a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo. Los títulos de valores nominativos pueden ser transferidos, pero para ello es necesario notificar al deudor del procedimiento, para que éste inscriba la transmisión en el libro correspondiente. Dos documentos que entran en esta categoría son el pagaré y el cheque nominativo.
A nivel general, puede decirse que todos los títulos de valores cumplen requisitos vinculados al formalismo (para ser eficaces deben respetar lo establecido por la legislación), la literalidad (las obligaciones y los derechos están consignados en el documento), la autonomía (el título de valor habilita el ejercicio de un derecho propio) y la legitimación (la tenencia del título de valor faculta a la persona al ejercicio del derecho que incorpora), entre otras características en común.
Cuando se define un título de valores en particular, como ser la letra de cambio o el cheque, se deben tomar en cuenta ciertos aspectos, como ser: el concepto, donde se define a grandes rasgos el documento, mencionando su principal beneficio y la responsabilidad de cada participante; las funciones específicas, que lo diferencian de otros documentos, especialmente aquellas que no son de público conocimiento; la lista de elementos personales, o sea el nombre formal que recibe cada rol que puede adquirir una persona dentro del ciclo de vida del título en cuestión (librador, endosante, tenedor, avalista, etcétera).