Definición de sistema jurídico

Un sistema es un módulo de elementos interrelacionados que desarrollan interacciones entre sí. Jurídico, por su parte, es aquello vinculado al derecho (el conjunto de las leyes que organizan la sociedad).

Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación.

El sistema jurídico está formado por instituciones, normas y agentes.

Qué es un sistema jurídico

Puede entenderse el sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas.

Aunque se pueden reconocer diferentes grupos o familias de sistemas jurídicos, es importante destacar que cada uno de los países cuenta con su propio sistema: no existen las mismas leyes en todas las naciones. De este modo, una misma acción puede considerarse delito en un sitio y no ser susceptible de sanción en otro. Por otra parte, un delito puede acarrear una cierta pena en un país y una muy diferente en otro. Todas estas cuestiones dependen de lo establecido por cada sistema jurídico.

El ordenamiento como mecanismo de organización

El sistema jurídico mantiene una relación directa con el ordenamiento jurídico (el conjunto sistematizado de leyes, normas y reglas). Aquellos países que están organizados como una democracia, tienen la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y como pilar del sistema jurídico.

Una posible clasificación para los sistemas jurídicos reconoce las familias del Derecho Continental, del anglosajón y del socialista, además de los sistemas de Derecho religioso. A continuación se detalla cada uno de ellos.

Existen diversas clasificaciones del sistema jurídico.

El sistema jurídico y el Derecho Continental

También se conoce con el nombre de Derecho continental europeo, Sistema romano germano francés o, simplemente, Sistema romano francés, y se trata del sistema jurídico que deriva del que se aplica en la parte continental de Europa. Sus raíces datan del Derecho romano, germano y canónico, así como en el movimiento intelectual y cultural denominado Ilustración, que existió entre finales del siglo XVII y el comienzo de la Revolución francesa, un siglo más tarde.

Este tipo de sistema jurídico se usa en la mayoría de los países de Europa, así como en sus colonias y se caracteriza por anteponer la ley a la jurisprudencia, además de contener sus normas en cuerpos legales conocidos con el nombre de códigos, los cuales presentan una estructura sistematizada y ordenada.

Derecho anglosajón

En inglés se conoce como Common law y deriva del sistema jurídico que se aplicó en la Inglaterra del medioevo. En la actualidad, se usa en la mayoría de los territorios influenciados por Gran Bretaña. Entre sus principales características, podemos decir que su creación surge de decisiones que toman los tribunales y que se apoya más en la jurisprudencia que en las leyes. Junto con con el cuerpo de normas denominado equity (que en este contexto puede traducirse como «equidad» o «justicia»), forma parte de la base del derecho de Norte América.

Derecho socialista y sistema jurídico

Éste es el nombre que reciben los sistemas jurídicos que surgieron de los estados socialistas. A grandes rasgos, por Derecho socialista también se entiende el conjunto de leyes u ordenamientos jurídicos que suelen ir de la mano del socialismo y sus diversas vertientes. Su fuente de inspiración fue la ideología marxista-leninista, aunque presenta ciertas diferencias.

El caso del Derecho religioso

Según la Ciencia del Derecho, el Derecho religioso (o confesional) es el ordenamiento jurídico que una confesión religiosa o iglesia establece para sí misma. Algunos ejemplos conocidos con el Derecho canónico, el judío y el islámico. Es importante no confundirlo con el concepto de Derecho eclesiástico, ya que éste comprende las normas dictadas por el Estado para la regulación de las actividades religiosas en su marco social.

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