Definición de personería jurídica

La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

A lo largo de la Historia muchas han sido las teorías y estudiosos que han abordado el término que ahora estamos analizando. Así, por ejemplo, entre aquellos destacan la teoría de Kelsen, llevada a cabo por el jurista austríaco que le da nombre y que plantea una diferenciación entre las personas morales y físicas, o la teoría organicista. Esta última destaca porque establece que las personas jurídicas son realidades vivas.

La personería jurídica implica el reconocimiento de una entidad como sujeto de plena responsabilidad jurídica.

Qué es la personería jurídica

La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. A nivel general, puede decirse que la personería jurídica no tiene por qué coincidir siempre con la persona física: se trata de una noción más amplia que incluye aquellas acciones desarrolladas por entidades que tienen validez jurídica plena.

La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.

La personería jurídica puede no coincidir con la persona física.

El acto de constitución

La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.

A la hora de hablar de cualquier persona jurídica se establece también que la misma tiene que tener una serie de órganos que se encarguen de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados que se ha establecido. En concreto, entre los órganos más habituales que existen se encuentran el consejo de Administración, que es el que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o la Junta de socios.

Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Organizaciones sociales y personería jurídica

Además de todo lo expuesto tenemos que subrayar que es aconsejable que las organizaciones sociales se establezcan como personería jurídica. Y es que de esta manera podrán acometerse actos jurídicos en su representación y nombre.

No obstante, no sólo por este citado motivo sino también por el hecho de que así podrán solicitar una serie de exenciones en impuestos tales como las ganancias, lo que son los ingresos brutos y también en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

El castigo penal

La responsabilidad penal asociada a un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaba a las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, la persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenía responsabilidad civil y no penal.

Actualmente hay legislaciones que contemplan el castigo penal a la persona jurídica. Aunque obviamente no se le pueden imponer todo tipo de penas, algunas sanciones penales sí resultan adecuadas, como las inhabilitaciones por delitos económicos. En cualquier caso, la responsabilidad penal depende del ordenamiento jurídico de cada territorio.

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