Definición de mutuo
Mutuo, que deriva del vocablo latino mutuus, puede tratarse de un adjetivo o de un sustantivo. En el primer caso, se aplica con referencia a la acción que dos seres o más desarrollan de manera recíproca o a aquello que tiene consecuencias similares para un grupo de individuos, eventos, etc.
Por ejemplo: “No tienes nada que agradecerme: el proyecto nos producirá un beneficio mutuo”, “Siento un gran aprecio por Don Manuel, y espero que el sentimiento sea mutuo”, “El entrenador y el presidente del club aseguraron que la rescisión del contrato fue de mutuo acuerdo”.
Es sencillo comprender qué cosas pueden calificarse como mutuas cuando analizamos situaciones en las que dos personas se asocian con un objetivo en común. Supongamos que una persona debe viajar al extranjero por motivos laborales, para lo cual debe dejar su casa desocupada, con los consiguientes riesgos de robo u ocupación ilegal; al mismo tiempo, uno de sus amigos necesita mudarse a un sitio más económico, dado que acaba de perder su trabajo y ya no puede afrontar el monto de su alquiler actual: si este último se instala en la casa del primero durante su ausencia, el beneficio será mutuo.
Como sustantivo, se conoce como mutuo a una clase de contrato. El mutuo se establece al concretar un préstamo que será devuelto en idéntica cantidad y clase más intereses que se pagan conforme el paso del tiempo. Sus elementos principales son el objeto que se transmite y el consentimiento por parte de quien lo transmite.
El mutuo puede calificarse de distintas maneras:
* mutuo mercantil: es aquel que establecen personas dedicadas al comercio, por lo cual el objetivo del mismo debe encontrarse también en los marcos de lo comercial;
* mutuo hipotecario: contempla la inclusión de una garantía hipotecaria que asegure que la obligación será cumplida;
* mutuo civil: lo llevan a cabo particulares, y tiene su regulación en el Código Civil;
* mutuo simple: el mutuario no tiene la obligación de pagar una contraprestación a cambio del monto que recibe;
* mutuo con interés: a diferencia del simple, el mutuario tiene la obligación de retribuir el préstamo, ya sea con dinero o con bienes. Es una compensación que se calcula en base a un porcentaje preestablecido según las cosas que se dan en el mutuo.
Algunas de las características del mutuo son las siguientes:
* es traslativo de dominio, lo cual significa que la propiedad se transfiere al mutuario, quien sólo contrae la obligación de devolver el género;
* es principal ya que no depende de otro contrato para existir y ser válido, sino que cuenta con una vida y con objetivos propios;
* el hecho de que ambas partes tengan derechos y obligaciones lo convierte en bilateral;
* sus efectos propios no aparecen hasta el momento en el cual la entrega de la cosa tiene lugar, por lo cual el mutuo es un contrato real;
* es gratuito por naturaleza, porque el mutuario no tiene la obligación de pagar una contraprestación a menos que ésta se pacte expresamente de antemano. En otras palabras, es posible decir que el mutuo es oneroso por excepción;
* es conmutativo, ya que tanto los gravámenes y las cargas se determinan en el contrato, por lo cual las partes las conocen desde el momento de la celebración del mismo;
* dado que no exige formalidad alguna para ser considerado válido, es correcto definirlo como consensual en oposición a formal. El mutuo permite que el consentimiento se manifieste de manera expresa (a través de cualquier conjunto de signos inequívocos, ya sea de forma verbal o escrita) o tácita (es posible asumir el consentimiento de los actos o hechos que tienen lugar).