Definición de interdicto
En el latín es donde podemos establecer que se encuentra el origen etimológico del término interdicto que ahora nos ocupa. En concreto, podemos indicar que deriva de la palabra “interdictum”, que puede traducirse como “duda sobre el honor de alguien” o incluso “prohibición”. Palabra esa que es el resultado de la suma de los siguientes componentes léxicos de dicha lengua:
-El prefijo “inter-”, que significa “entre”.
-El vocablo “dictum”, que es equivalente a “dicho” o a “indicado”.
Un interdicto es un juicio posesorio: un proceso judicial respecto a la posesión de una cosa. Estos juicios tienen la particularidad de ser sumarios o sumarísimos (ya que su procedimiento es muy rápido, prescindiendo de determinados trámites y pasos formales).
Sobre los mencionados interdictos tenemos que exponer, además, que son procesos preferentes, sumarios, muy ágiles y especiales. Eso sin pasar por alto tampoco que en España están recogidos en la Ley 30/1992 y que son muy habituales fundamentalmente en el ámbito de lo que son las expropiaciones.
Los interdictos, de tramitación simple, tienen la finalidad de otorgar la posesión de un bien a una persona jurídica o física de forma provisional. Este tipo de juicio puede plantearse cuando hay una reclamación por un daño inminente o a modo de protección frente a una agresión que un individuo sufre sobre su posesión.
Lo que permite un interdicto es hacer valer los derechos del poseedor del bien por vía sumaria, sea o no propietario de la cosa en cuestión. La titularidad del dominio puede discutirse luego a través del proceso ordinario.
Mediante este juicio de carácter extraordinario, en definitiva, se decide provisionalmente acerca de la posesión de una cosa. Es requisito que el querellante, al momento de iniciar la demanda, tenga la posesión del objeto.
La esencia del interdicto se basa en la resolución rápida y en la simpleza. Los alegatos y los fundamentos tradicionales quedan reservados para un procedimiento declarativo posterior que, a diferencia del interdicto, no será provisional, sino que contará con carácter definitivo.
Es importante mencionar que el interdicto se basa en la presunción de que la posesión es legítima. De este modo, cuando alguien pretende afectar esa posesión mediante el uso de la fuerza, el poseedor está en condiciones de acudir a la Justicia sin la necesidad de demostrar la legitimidad de la posesión: alcanza con que muestre que la posesión es suya. Por el contrario, cuando el poseedor es ilegítimo, el propietario legítimo puede solicitar un procedimiento ordinario para demostrar la situación y recuperar su posesión por vía legal.
De la misma manera, no hay que olvidarnos de lo que podemos establecer dos tipos fundamentalmente de interdictos: el interdicto de retener y el interdicto de recobrar. Tanto en uno como en otro hay una legitimación, una serie de requisitos y un procedimiento que son idénticos. No obstante, hay algo que los diferencia: la petición que se realiza en cada uno de ellos, lo que se conoce como petitum de la demanda.
Precisamente, esa diferencia y los aspectos que tienen en común son analizados de forma exhaustiva en el libro “Interdicto de retener o recobrar”. Se trata de un trabajo que fue publicado en 1998 y que está escrito por Rosa M. Méndez y Aura Esther Vilalta Nicuesa.