Definición de desahucio

Se denomina desahucio al acto y la consecuencia de desahuciar: expulsar a un arrendatario o a un inquilino a través de un procedimiento legal. Un juicio de desahucio, por lo tanto, tiene la finalidad de impedir que un individuo siga haciendo uso del bien que alquila, alegando un incumplimiento del contrato.

La idea de desahucio suele vincularse a la expulsión de aquel inquilino que deja de pagar el alquiler de la propiedad en la que vive. También puede relacionarse al despido de la persona que no paga una hipoteca. Cuando un sujeto no abona la suma acordada, incumple el contrato, una falta que puede derivar, con el paso del tiempo y bajo ciertas condiciones, en un fallo judicial que concrete el desahucio.

Muchas veces desahucio se emplea como sinónimo de desalojo o lanzamiento, que es el acto a través del cual se realiza el despojo de la posesión material. Dicha enajenación se lleva a cabo de manera forzosa, haciendo que el inquilino abandone la propiedad para que ésta quede nuevamente a disposición de su dueño.

Un desahucio supone un grave problema para aquel que lo padece. Supongamos que un jefe de familia se queda sin empleo y no logra conseguir otro, debido a una crisis económica. Este hombre, por lo tanto, deja de recibir ingresos y no puede pagar el alquiler de su casa, donde vive con su esposa y sus hijos. Si el propietario se niega a renegociar las condiciones del contrato y no tiene contemplaciones, posiblemente el inquilino y su familia terminen siendo desahuciados: es decir, se quedarán sin un techo y terminarán con sus pertenencias en la calle.

Desahucio exprés

En el mes de noviembre del año 2009, surgió en España el denominado desahucio exprés, el cual supuso la modificación de dos leyes: la de Arrendamientos Urbanos y la de Enjuiciamiento Civil. La creación de esta ley de desahucio tuvo la meta de facilitar el alquiler en el marco de una crisis inmobiliaria por medio de la puesta en marcha de mecanismos más efectivos y veloces si se da el impago del alquiler o la morosidad. Entre sus diversas ventajas se encuentran las siguientes:

* desde el momento en el cual el propietario realiza el pedido de pago a su inquilino (la cual debe hacerse por medio de un burofax) hasta que se presenta la demanda, el tiempo que debe esperar puede ser hasta dos meses inferior al de los desahucios tradicionales;

* el propietario tiene la opción de incluir en la demanda por expiración del contrato o falta de pago una cláusula en la cual se compromete a perdonarle al inquilino una parte o la totalidad de la deuda siempre que éste desaloje el inmueble de forma voluntaria. Si bien con el desahucio normal el plazo mínimo para el abandono de la vivienda era de un mes, con el exprés es de tan sólo quince días;

* el acto de notificar la demanda es más fácil que antes. Por ejemplo, si el casero tiene dificultades para entregarla directamente al inquilino, ahora puede remitirse al juzgado para el anuncio de la citación, sin necesidad de trámites extras;

* a diferencia del desahucio tradicional, el exprés no exige que la reclamación de cantidades adeudadas o de rentas se una a la petición misma;

* antes de la creación de esta ley, era necesaria una demanda ejecutiva para hacer efectivo el lanzamiento de la sentencia, pero por medio del desahucio exprés basta con la inclusión de la fecha en la propia sentencia. El día y la hora quedan indicadas allí y de este modo es posible proceder al desalojo;

* si el inquilino abona su deuda en el plazo de diez días desde la emisión de la orden de desahucio, es posible paralizar el trámite.

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