Definición de curatela
La noción de curatela, que procede del vocablo latino curatoria, se utiliza como sinónimo de curaduría: el cargo que tiene un curador (quien cura o cuida algo). En el ámbito del derecho, se llama curador a quien es designado a través de una resolución judicial para complementar la capacidad de aquel que, por algún motivo, tiene una limitación en ella.
Se entiende por curatela, en este marco, a la institución jurídica que funciona como mecanismo de protección de un individuo y de sus bienes. La curatela se aplica a los mayores de edad considerados incapacitados y, en circunstancias excepcionales, también a menores.
A través de la curatela, el curador debe intervenir en aquellos actos jurídicos que el sujeto no está en condiciones de realizar por sí mismo.
En otras palabras, la curatela consiste en la representación legal de alguien con una incapacidad mental. Su función es de asistencia, preservando la salud del asistido y evitando que sufra perjuicios en su patrimonio.
La curatela puede ser iniciada por los padres, los hijos, el cónyuge u otros familiares de la persona incapacitada. Ante la falta de ellos, el trámite puede ser solicitado por el ministerio público.
Es importante tener en cuenta que, cuando una persona alcanza la mayoría de edad, sus padres dejan de contar con la patria potestad respecto de su descendiente y, por lo tanto, ya no pueden representarlo legalmente. Si el individuo discapacitado no dispone de curatela, queda desprotegido.
Además de todo lo indicado, no podemos pasar por alto otros aspectos relevantes sobre la curatela:
-Será la autoridad judicial la que se encargará de establecer quién será el curador.
-El curador tiene un cargo que no solo es renunciable sino que, además, puede estar retribuido económicamente.
-En el caso de que la persona sometida a curatela haya estado antes con tutela, se establecerá que su curador será el que fue su tutor. En este caso, la única excepción es que el juez dictaminará otra cosa.
-Los actos jurídicos que sean llevados a cabo sin contar con la intervención del mencionado curador, si es necesaria, se procederán a anular.
-Se pondrá fin a la curatela cuando ya el sometido no sea pródigo, cuando ese ha alcanzado la mayoría de edad, cuando fallezca el que está sometido a la citada curatela o cuando ese sea adoptado. De la misma manera, se acabará aquella cuando el sometido se recupere de su incapacidad o cuando la declaración de esta quede sin efecto.
En ocasiones, se suele confundir lo que es la tutela con la curatela. No obstante, tenemos que exponer que existen claras diferencias entre ambas opciones como son estas:
-Quien está sometido a la tutela no tiene capacidad, sin embargo, quien está sometido a la curatela es capaz pero necesita contar con un complemento de capacidad.
-La tutela está reservada para los casos de incapacitación total mientras que la curatela para lo que son incapacidades parciales.