Definición de contumacia
Contumacia, del latín contumacia, es la tenacidad y la dureza de persistir en un error. El término se utiliza en el derecho vinculado a la rebeldía, cuando un procesado se niega a comparecer en un juicio.
El procesado, por lo tanto, incurre en la contumacia cuando no asiste al juzgado a absolver aquellos cargos que se le formulan en una instrucción. La contumacia requiere de la imputación de un delito y de que el inculpado tenga conocimiento de su procesamiento: al desobedecer el mandato judicial y no concurrir al juzgado, se convierte en contumaz.
Puede entenderse la contumacia como la voluntad del procesado de alejarse del proceso judicial, lo que impide su juzgamiento efectivo. Ante esta actitud, el juzgado puede decretar la contumacia del procesado, quien a partir de dicho momento puede ser detenido con el objetivo de que vuelva a ser conducido al proceso.
La calificación de contumaz a un procesado implica una actitud asumida por éste frente al proceso judicial. Su ausencia supone un comportamiento que transmite una oposición a la concreción de los pasos implícitos en todo proceso encarado por la Justicia.
Los jueces, de todos modos, deben analizar las causas que producen la ausencia del procesado para confirmar si se ha producido la contumacia o si la ausencia está vinculada a otros motivos.
En los procesos de la Inquisición, se conocía como contumacia o Contumatia a la condición de aquél que huía o que no estaba presente cuando el tribunal lo requería. Para el derecho inquisitorial, la contumacia probaba la culpabilidad del procesado.
La contumacia era uno de los tantos conceptos relacionados con el Derecho inquisitorial, el cual se caracterizaba por aplicar el principio jurídico de oficiosidad, que permitía al juez o al tribunal participar activamente del proceso, agregando sus propias pretensiones y alegaciones antes de emitir una sentencia; en la actualidad se utiliza el principio contradictorio (también denominado dispositivo o acusatorio), que garantiza que cada parte del cuerpo jurídico cumpla funciones diferentes y que no se superpongan.
Una persona acusada de brujería o herejía no necesariamente era condenada a arder en la hoguera, aunque esto no significaba que no hubiera ninguna consecuencia a la persecusión de la Inquisición. Según su posición en el error inquisitorial, un cristiano podía ocupar una de las siguientes categorías: abiuratio, protestatio, relapsia, purgatio, contumatia (contumacia) y pertinatia. Veamos a continuación en qué consistía cada uno:
* protestatio: para ciertos historiadores, se trata de la primera institución legal en anticipar la inquisición. Al entregar una obra literaria a una imprenta, por ejemplo, los escritores incluían una autocrítica preventiva, la protestatio, que estaba compuesta por la professio fidei, la cautio y la declaratio. En resumen, los autores expresaban pertenecer a la Iglesia Católica y seguir sus mandatos, declaraban ignorar si parte de sus obras faltaban a los preceptos de la religión y aceptaban las potenciales consecuencias de sus errores (como ser la corrección de parte de sus textos);
* purgatio: era un juramento público originario de Roma que se realizaba frente a testigos que compartían la misma condición social y que surgía como directa consecuencia de una denuncia (la diffamatio) y la consiguiente sospecha del inquisidor (la suspicia): cuando la persona difamada no se purgaba era excomulgada y considerada contumaz;
* abiuratio: cuando la persona acusada reconocía su falta y se declaraba arrepentida o rechazaba en público la comisión de la herejía;
* relapsia: la condición del que cometía una herejía, que terminaba sin excepción en una sentencia de muerte;
* pertinatia: si la persona acusada insistía en el error, en la herejía, se consideraba pertinaz y, así como ocurría con la relapsia, la condena de muerte era inevitable.