Definición de arrendador
Arrendador es quien da u ofrece algo en arrendamiento. El verbo arrendar, por su parte, hace referencia a conceder o adquirir el aprovechamiento temporal de una cosa a partir de un pago.
Por ejemplo: “Mañana tengo que llamar al arrendador para preguntarle cuándo podemos tomar posesión del inmueble”, “El arrendador prometió realizarnos un descuento si continúa la sequía”, “Cuando al arrendador se acercó a la propiedad a reclamar el pago del alquiler, fue recibido a los tiros por los ocupantes de la casa”.
El arrendador es quien, a través de un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso y el goce temporal de una cosa (inmueble o mueble) al arrendatario. La obligación del arrendatario, a su vez, es pagar un cierto precio por dicho uso y goce al arrendador.
Lo habitual es que el arrendador exija un pago periódico, que puede conocerse como alquiler o renta. Otra posibilidad es que cobre el dinero que requiere por el arrendamiento en un único pago, o incluso existe la opción de que el pago se concrete sin dinero, con cosas de precio equivalente.
Supongamos que una persona tiene un automóvil que no utiliza con frecuencia y que decide alquilárselo a su vecino. El arrendador, pues, firma un contrato con el arrendatario donde estipula que permitirá el uso temporal del coche a cambio de 500 pesos mensuales. El arrendatario, por lo tanto, deberá encontrarse todos los meses con el arrendador para entregarle el dinero correspondiente y poder seguir utilizando el vehículo de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato.
Dada la falta de información que la gente ajena al ámbito legal suele poseer con respecto a las características de un contrato de arrendamiento de inmueble, a menudo se generan grandes confusiones con respecto a las obligaciones y los derechos de cada parte, en este caso, el arrendador y el inquilino. Esto puede llevar a innecesarios perjuicios, generalmente para este último, ya que puede obligarlo a hacerse cargo de un gasto que no le corresponda según los términos legales.
El primero de los puntos a tener en cuenta es la conservación del inmueble; es importante señalar que cualquier obra necesaria para el mantenimiento de su estructura, para que continúe en un estado habitable, deben correr a cargo del arrendador, y esto no le da derecho a incrementar el precio del alquiler. Por otro lado, la ley obliga al arrendatario a permitir que dichos arreglos se efectúen antes de la finalización del contrato si así lo dicta la necesidad, así como a solicitarlos en cuanto detecte las averías o los desperfectos pertinentes.
En los casos en los cuales una reparación exija que el arrendatario se retire de la vivienda durante veinte días o más, la renta debe ser reducida de forma proporcional, para compensar los gastos extraordinarios. Esto no significa, por otra parte, que no sea posible llegar a un acuerdo que exima al arrendador de dicha bonificación si el inquilino no lo considera necesario.
Las pequeñas reparaciones que se vuelvan necesarias por el inevitable desgaste que acarrea su uso normal deben ser abonadas por el arrendatario. Con respecto a las obras que puedan modificar el inmueble, tanto en su aspecto como en la disposición de su espacio, no pueden ser realizadas por el arrendatario sin previo consentimiento por parte del arrendador en forma escrita.
Si el arrendatario incumple dicha obligación y se decide a llevar a cabo cambios en el inmueble sin el consentimiento del arrendador, éste puede dar por finalizado el contrato y, opcionalmente, exigirle al primero que se haga cargo de restaurar la vivienda a su estado anterior. Si el inquilino posee una minusvalía y necesita adaptar la propiedad a sus posibilidades, el arrendador no puede negarse a dar su aprobación aunque el primero está obligado a realizar una petición formal y esperar una respuesta antes de comenzar con las obras.