Definición de arras
Un vocablo griego pasó al latín como arrhăbo o arrhae, y luego a nuestra lengua como arras. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el término se utiliza en plural y alude, según su primera acepción, a la prenda que se otorga a modo de garantía en un contrato.
Las arras, en este marco, son un anticipo monetario que se entrega como una señal para reservar un bien inmueble o mueble. Se trata de un contrato privado que establecen dos partes y que funciona como un precontrato: se contrata la obligación de concretar otro contrato en el futuro (el que determina la compraventa del bien en cuestión).
Existen diferentes clases de arras. Las arras confirmatorias son aquellas que se entregan como parte de pago, siendo un porcentaje del total a pagar. En caso de que se registre un incumplimiento de alguna de las partes, la otra tiene el derecho de reclamarle que resuelva el problema a la mayor brevedad posible o que la indemnice por los perjuicios provocados.
Las arras penales, por otra parte, son aquellas que el comprador pierde o tiene que devolver por duplicado si no cumple con sus obligaciones y no concreta la operación. Las arras penitenciales, por último, representan el monto que debe devolver duplicado el vendedor o que pierde el comprador si la operación, por algún motivo, no se lleva a cabo.
Se conoce como arras matrimoniales a las trece monedas que, tradicionalmente, intercambiaban los novios durante la ceremonia de casamiento. Se trata de un simbolismo sobre el hecho de compartir los bienes en la nueva sociedad que se establece. Luego de esta suerte de transacción, el contrato del matrimonio se perfecciona.
El verbo perfeccionar, en este caso, hace referencia al cumplimiento de ciertos requisitos que vuelven posible la puesta en vigencia y la adquisición de fuerza jurídica de un contrato, una ley o un acto jurídico, según las bases del Derecho. Este fenómeno se conoce con el nombre de perfeccionamiento. Cuando no se cumplen los elementos de perfeccionamiento, entonces tiene lugar la nulidad del acto, por lo cual es como si no se hubiese celebrado.
Si bien las arras matrimoniales se remontan a la época romano-germánica, el origen de la configuración que tienen en la actualidad está relacionado con un ritual mozárabe. La división en trece partes (que, en este caso son monedas) representa cada uno de los meses del año más una extra destinada a los más desfavorecidos, como un gesto de generosidad para compartir con ellos los frutos que la pareja recoja de su trabajo conjunto. Es importante resaltar que no se trata de una alternativa al dote ni a otros símbolos que también utilizan dinero u bienes.
Durante la Edad Media, las arras matrimoniales tenían otro significado, ya que entonces sí se correspondían con la dotación para la novia, la cual solía incluir propiedades y regalos de gran importancia a nivel material. Estas arras servían para que los eclesiásticos pudiesen distinguir entre el concubinato y el matrimonio.
Dependiendo de la época y de la ubicación geográfica, el límite de la dotación era diferente; lo normal es que se encontrase entre el 10% y el 50% de la herencia del novio o de sus bienes. Además de dicho valor, era posible agregar regalos, los cuales también estaban regulados por otros límites (éstos se extendían si la novia ofrecía sus propios regalos al novio).
Una vez que la pareja tenía hijos, la mujer ya no podía disponer del total de las arras, ya que a ellos les correspondían tres cuartas partes. Si quedaba viuda, entonces podía rentarlas para sostenerse económicamente hasta que volviese a contraer matrimonio.