Definición de acto jurídico
El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín actus y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
Los actos jurídicos se basan en la expresión de una voluntad.
La importancia de la voluntad
En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
La base del acto jurídico, pues, la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.
Tipos de acto jurídico
Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos. Pueden ser formales (en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley), aunque otros pueden ser no formales (en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad).
También hay actos jurídicos positivos (su éxito depende de la realización del acto), negativos (suponen una omisión o abstención), unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte), bilaterales (requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes), patrimoniales (de contenido económico), familiares (derechos y deberes de familia), gratuitos (la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas) y onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.
Diferencias con los hechos jurídicos
Es importante realizar distinciones entre los conceptos de acto jurídico y hecho jurídico. Un hecho jurídico constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervención de la voluntad para apreciar consecuencias de derecho, mientras que un acto jurídico, como lo hemos dicho anteriormente, necesita de la aprobación; es decir, debe reunir ciertas condiciones para poder obligar al cumplimiento de los derechos por las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho.
Los efectos de los actos jurídicos son establecidos por las leyes.
Para que un acto jurídico exista como tal, es decir que la expresión de la voluntad de quien lo realiza se encuentre amparada por la Ley, es necesario que reúna una serie de elementos de existencia y de validez.
Los elementos de existencia son esenciales y por tanto de faltar uno de ellos el acto no podría definirse como tal y, como actuaría la nulidad absoluta, no podría producir ninguna consecuencia o efecto jurídico. Estos elementos esenciales son: voluntad del autor del acto a la hora de llevarlo a cabo, objeto posible desde el punto de vista físico y también jurídico, y solemnidad de la ley. Este último sólo se requiere si el acto es de tipo solemne; se realiza una declaración de la voluntad frente a la ley en el propio acto (es necesario en matrimonios y firma de testamentos, entre otros actos).
En algunos casos aparecen excepciones que, aun si se hubieran cumplido los requisitos fundamentales antes citados, podrían quitarle validez al acto. Los mismos se encuentran contemplados en la legislatura de cada Nación y en cada una poseen características diversas. De todas formas, en la mayoría se expresa que para que un acto sea válido se necesita el consentimiento y el objeto (esencial para que exista un contrato) y el mismo puede ser declarado inválido si se prueba la incapacidad de algunas de las partes firmantes, si el objeto que lo protagoniza es ilícito o si existe alguna alteración de dicho contrato que contravenga las leyes. Si no hay obstáculos para la realización del contrato, entonces se firma el acto jurídico, el cual obliga a ambas partes a cumplir lo firmado a la vez que asumen las consecuencias que por la naturaleza del acto firmado pudieran surgir, conforme a la ley que los ampara.