Tributación conjunta

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La tributación conjunta es una alternativa a la hora de presentar la declaración de la renta. De ese modo, se agregan las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia.

Antes de presentar la declaración de la renta, los contribuyentes deben meditar si elegir una declaración individual o conjunta. La elección de una u otra forma dependerá de las circunstancias personales y económicas de cada uno de los miembros de la pareja. La declaración conjunta se basa en la acumulación de las rentas de los miembros de la familia a la hora de pagar el IRPF.

¿Cuándo procede presentar la declaración conjunta?

Para poder tributar conjuntamente se debe formar una unidad familiar. Los siguientes supuestos se consideran unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio.
  2. Si hubiese separación legal o no existiese matrimonio, puede presentarse la declaración conjunta si los hijos conviven con el padre o la madre.
  3. En las parejas de hecho, solo uno de los miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos.

Requisitos para la tributación conjunta

Los requisitos de la tributación conjunta son:

  • La opción de tributación conjunta se puede elegir un año y otro no. Elegir un año la declaración conjunta no implica que los siguientes ejercicios deba tributarse obligatoriamente de manera conjunta.
  • Esta opción abarca a todos los miembros de la unidad familiar, de tal forma que si uno de ellos presenta declaración individual, los demás deberán hacer lo mismo.
  • Los importes y límites cuantitativos establecidos en la tributación individual se aplicarán en la misma cantidad en la tributación conjunta.
  • Pueden existir pérdidas patrimoniales y bases liquidables generales negativas realizadas en ejercicios anteriores por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en ejercicios anteriores en los que hayan tributado individualmente. Si estas no fueron compensadas, se pueden compensar en la tributación conjunta.
  • Todos los que forman parte de la unidad familiar responderán solidariamente del pago del impuesto.