Declaración de la renta

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La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen que pagar los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos o rentas netas que hayan obtenido durante un año.

A la hora de hacer la declaración de la renta se tienen en cuenta todos los ingresos generados durante el año, descontando los gastos que son deducibles. Pero no todos los ciudadanos deben realizar la declaración de la renta, existen varias excepciones como veremos más abajo.

La declaración de la renta la realizan solo las personas físicas, que hacer referencia a las personas humanas. Al contrario que las personas jurídicas, que se refiere principalmente a las empresas, las cuales no pagan el impuesto sobre la renta, sino que pagan lo que se conoce como impuesto de sociedades.

El IRPF grava todos estos ingresos aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta, es decir, es un impuesto progresivo, cuanto mayor es el ingreso mayor es el porcentaje a pagar, teniendo en cuenta los tramos (todo el mundo paga el mismo porcentaje dentro cada tramo). Una vez calculada esa cantidad, conocida como cuota íntegra, se restan todas las deducciones. Este importe, una vez aplicadas las deducciones correspondientes, refleja la cuota líquida, que será el importe final que pagamos en concepto de IRPF.

Cuota íntegra – Deducciones = Cuota líquida

Durante el año, es normal que tanto la empresa en la que trabajamos como nuestra entidad financiera, descuenten parte del dinero que ganamos para dárselo a Hacienda. Así, la primera nos rebaja de nuestra nómina el porcentaje mensual destinado a IRPF y la segunda nos resta la cantidad oportuna cuando recibimos, por ejemplo, las plusvalías de inversiones en la Bolsa o los intereses de un depósito bancario.

En muchas ocasiones, estas retenciones que se han realizado durante el año son más elevadas de las que deberíamos haber pagado, por lo que en la declaración de la renta nos puede salir a devolver. Es decir, que Hacienda nos devuelva dinero por el exceso de impuestos que hemos pagado. Esto es normal que ocurra ya que los impuestos que se pagan durante el año no tienen en cuenta las deducciones de cada persona. Es por ello, y con el objeto de regularizar todos estos conceptos y partidas económicas, que nace la declaración de la renta.

¿Qué ingresos y gastos incluye la declaración de la renta?

Los ingresos que se incluyen en la renta pueden proceder de tanto de las rentas de trabajo (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), como otro tipo de ingresos como las plusvalías del patrimonio o las rentas del capital. En España los principales ingresos se desglosan de la siguiente manera:

  • Rendimientos del trabajo: Sueldos, nóminas o pensiones, principalmente.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Principalmente intereses y dividendos. Pero también se incluyen los seguros de vida.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Son las rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, no afectos a actividades económicas.
  • Rendimientos de actividades económicas, empresariales o profesionales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Derivadas por ejemplo de la venta de inmuebles, de acciones, de obtención de premios.

Las deducciones pueden ser por vivir en una casa en alquiler, o haber realizado la rehabilitación de la vivienda habitual. Por determinadas inversiones o donaciones, como por ejemplo inversión en una empresa de nueva creación o por invertir dinero en un plan de pensiones. Por vivir con hijos menores de 25 años sin apenas ingresos, o con padres mayores de 65 años.

En España algunas deducciones se incluyen en el borrador de la renta. Pero hay otras muchas que no, por lo que es muy importante revisar bien el borrador para incluir todas las deducciones posibles y asegurarnos el mayor ahorro en la declaración de la renta.

¿Quién está obligado a declarar en España?

Está obligado a hacer la declaración de la renta en España cualquier persona física, ya sea español o no, que haya residido más de 183 días en el año natural, que tenga a España como núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

Sin embargo, existen unas cuantas excepciones que nos pueden eximir de tener que presentar la declaración de la renta. Depende principalmente de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

Es importante saber, que aunque una persona no esté obligada a declarar puede conocer su borrador, lo cual es muy recomendable, ya que si sale a pagar no presentará la declaración de la renta, pero si le sale a devolver sí que le compensa presentarla, ya que recibirá un pago por ello.

No están obligados a hacer la declaración de la renta los residentes fiscales en España:

  • Si los ingresos percibidos son menores a 22.000 euros en el año, siempre y cuando procedan de un solo pagador, o si las rentas recibidas por el segundo o terceros pagadores no superan los 1.500 euros en su conjunto.
  • Si los ingresos percibidos son menores a 14.000 euros en el año, aunque los ingresos de rentas del trabajo sean percibidos por dos o más pagadores. Excepto si no cumple las dos reglas de abajo.
  • Si no ha percibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, por un importe superior en su conjunto a los 1.600 euros anuales.
  • Si no ha percibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, por un importe superior en su conjunto a los 1.000 euros anuales.
  • Si ha percibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
  • Si es trabajador autónomo con ingresos inferiores a 1.000 euros anuales.

No obstante, en muchas ocasiones las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la renta les sale a devolver y por tanto les compensa hacerla. Es por ello que es recomendable mirar el borrador para saber si compensa o no hacer la declaración de la renta.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si alguien no hace la declaración de la renta estando obligado a ello cometerá una infracción tributaria que se clasifica como leve, grave o muy grave. La más leve ocurre si es la propia persona quien notifica que no la ha presentado y al hacerla le sale a devolver. En ese caso la sanción es de 100 euros. Si le sale a pagar o tendrá un recargo de intereses dependiendo del plazo retraso en presentar la declaración.

Si es Hacienda quien reclama la omisión de la declaración y sale a devolver la sanción es de 200 euros. Pero si por el contrario, sale a pagar conllevará una multa de entre el 50% y el 150% del valor de la deuda, lo que dependerá del perjuicio económico al erario público, de la gravedad del ocultamiento (se agrava por ejemplo si existen operaciones en bolsa por las que hay que pagar) y de si se han cometido otras infracciones tributarias.

Errores más comunes en el borrador de la renta

La Agencia Tributaria puede equivocarse al confeccionar los modelos de la declaración de la renta. Además de que no todos los ingresos y mucho menos los gastos deducibles están incluidos en el borrador. Ver qué no incluye el borrador de la renta.

A continuación, mostramos los dos fallos más frecuentes:

1. Errores relacionados con la tributación de la vivienda: Uno de los errores más usuales es el cálculo incorrecto de la deducción de una vivienda adquirida antes de 2006, aunque también es bastante frecuente no aplicar las desgravaciones de vivienda habitual correspondientes si el banco que concede la hipoteca no tiene constancia de que este préstamo es, precisamente, para una residencia habitual o primera vivienda.

El préstamo hipotecario también puede interferir en la correcta elaboración del borrador si se ha producido un cambio de entidad bancaria o si se negocia uno nuevo. En el supuesto de que la vivienda haya sido comprada por una pareja y ambos cónyuges estén haciendo frente a partes iguales al préstamo hipotecario pero sólo uno de ellos figure en el catastro, lo más normal es que la Agencia Tributaria calcule las desgravaciones incorrectamente.

Además, si es la primera vivienda habitual que la pareja adquiere, los gastos derivados de la compra –seguros vinculados, notaría, registro, impuestos, etc.- también son deducibles, y aquí Hacienda puede equivocarse si no le constan estos desembolsos económicos.

2. Fallos relacionados con los matrimonios y las separaciones: Este tipo de situaciones dan pie a importantes deducciones, como la que se obtiene por el importe de las pensiones compensatorias al ex cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o por el pago de la vivienda habitual del ex cónyuge. Por tanto, habrá que tener especial cuidado con este apartado.

Si has recibido tu borrador de la declaración de la renta y te has dado cuenta de que está mal confeccionado, tendrás que modificarlo para hacer constar los rendimientos de tributación que realmente te corresponden. Puedes hacerlo a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria, o acudiendo en persona a una oficina de Hacienda, para lo que tendrás que pedir cita previa. Asimismo, es posible que el personal de la Agencia te pida que justifiques los cambios que hagas en tu borrador, para lo que tendrás que presentar la documentación necesaria. Ver cómo hacer la declaración de la renta.