Traspaso entre fondos

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Un traspaso entre fondos es un reembolso total o parcial de las participaciones existentes en un fondo de inversión, que son suscritas en otro fondo. De este modo, se lleva la cantidad reembolsada facilitando su traspaso entre diferente/s fondo/s de destino.

Por la propia definición de esta operación financiera, la cantidad de dinero en cuestión va de un fondo de inversión a otro, pasando por una cuenta bancaria (a nombre del inversor). Alternativamente, por ley estos traspasos son solamente posibles si son realizados por personas físicas residentes. A efectos prácticos, un traspaso entre fondos responde a la mecánica de un reembolso con una suscripción posterior a otro fondo, o varios fondos.

Para que sea correcta la ejecución de un traspaso entre fondos pertenecientes a distintas entidades gestoras, debe ser realizada en la entidad de la cuenta de destino, que será la parte encargada de iniciar la operación poniendo sobre aviso a la entidad de origen. El periodo de tiempo máximo que suele durar este tipo de procesos es cercano a entre ocho y diez días, en parte debido a la correspondiente regulación que hay si se realiza en territorio nacional, y a 15 días si interviene una parte extranjera en el traspaso.

El caso Español: no tributa el traspaso entre fondos

Según la legislación española, este tipo de operaciones no tienen la obligación de tributar debido a que según la normativa fiscal, es posible este tipo de traspasos de inversiones entre fondos sin tributar por rendimientos de capital mobiliario.

En otras palabras, no existen efectos fiscales derivados de este tipo de prácticas al no existir un reembolso al inversor y no poder disponer este de esa cantidad específica. Será posteriormente cuando las participaciones sean debidamente declaradas cuando tributen por el mecanismo habitual tras un reembolso definitivo, tributando por las plusvalías generadas en el tanto por ciento vigente en ese momento.

Otra ventaja que supone un traspaso entre fondos es la de la conservación del valor y la antigüedad de la primera inversión. No obstante, es importante señalar que esta regulación afecta a los fondos españoles o de países que cuenten con pasaporte comunitario, pero no a otros fondos de inversión cotizados.