Transmisión lucrativa
Existe transmisión lucrativa cuando se produce un intercambio o transacción sin contraprestación. Es decir, cuando hay un intercambio sin recibir nada por una de las partes.
En el ámbito del derecho civil y mercantil, existen las figuras de transmisión onerosa y lucrativa. En la primera existe una contraprestación en la transacción o intercambio de un bien, derecho, propiedad o activo. Por otro lado, la transmisión lucrativa se produce en aquellos casos en los que una parte entrega a otra cualquier cosa con valoración económica, sin recibir esta nada a cambio. Por lo que puede asemejarse a una donación o regalo.
Este tipo de transacciones también se denomina transacciones o intercambio “a título gratuito”. Debido a que se considera un regalo de facto de una de las partes a la otra.
Situaciones de transmisión lucrativa
Las transacciones a título lucrativo están relacionadas, dentro del derecho civil, con hechos de traspaso de bienes y derechos. Por ello, en la mayoría de los países, se aplica un impuesto de carácter especial para estos casos. Un impuesto al que se le denomina impuesto de donaciones, sucesiones y legados. Las transmisiones lucrativas, suelen darse en aquellas circunstancias en las que versa una relación especial entre las partes, como puedan ser relaciones de familia o fuerte unión entre las personas u organizaciones.
La idiosincrasia de esta figura jurídica permite traspasar bienes entre personalidad física y jurídicas de manera “gratuita” tanto en cuanto una de las partes no da nada a cambio del recibimiento de un bien o derecho, pero que sin embargo si está sujeta a impuestos en el caso de que ese bien donado genere rentas adicionales.
Para un mayor control y que no se burle a las haciendas de los países, tanto del punto fiscal como de control patrimonial, estas transacciones suelen estar sujetas a impuestos que impidan la simulación de transacciones onerosas o de pagos irregulares entre partes.