Transmisión lucrativa

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Existe transmisión lucrativa cuando se produce un intercambio o transacción sin contraprestación. Es decir, cuando hay un intercambio sin recibir nada por una de las partes.

En el ámbito del derecho civil y mercantil, existen las figuras de transmisión onerosa y lucrativa. En la primera existe una contraprestación en la transacción o intercambio de un bien, derecho, propiedad o activo. Por otro lado, la transmisión lucrativa se produce en aquellos casos en los que una parte entrega a otra cualquier cosa con valoración económica, sin recibir esta nada a cambio. Por lo que puede asemejarse a una donación o regalo.

Este tipo de transacciones también se denomina transacciones o intercambio “a título gratuito”. Debido a que se considera un regalo de facto de una de las partes a la otra.

Situaciones de transmisión lucrativa

Las transacciones a título lucrativo están relacionadas, dentro del derecho civil, con hechos de traspaso de bienes y derechos. Por ello, en la mayoría de los países, se aplica un impuesto de carácter especial para estos casos. Un impuesto al que se le denomina impuesto de donaciones, sucesiones y legados. Las transmisiones lucrativas, suelen darse en aquellas circunstancias en las que versa una relación especial entre las partes, como puedan ser relaciones de familia o fuerte unión entre las personas u organizaciones.

La idiosincrasia de esta figura jurídica permite traspasar bienes entre personalidad física y jurídicas de manera “gratuita” tanto en cuanto una de las partes no da nada a cambio del recibimiento de un bien o derecho, pero que sin embargo si está sujeta a impuestos en el caso de que ese bien donado genere rentas adicionales.

Para un mayor control y que no se burle a las haciendas de los países, tanto del punto fiscal como de control patrimonial, estas transacciones suelen estar sujetas a impuestos que impidan la simulación de transacciones onerosas o de pagos irregulares entre partes.

francisco javier arroyo montanchez

En los GASTOS de ADQUISICION por Donacion de un inmueble con carga hipotecaria,,se puede incluir la cancelacion de dicha carga efectuada por el ADQUIRIENTE por acuerdo de las partes ?

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