Transferencia inter vivos

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La transferencia inter vivos es el cambio de titularidad de un bien o derecho. Se utiliza la expresión latina inter vivos puesto que se trata de una transferencia de un bien entre personas vivas.

Una transferencia inter vivos puede realizarse directamente entre personas o bien si ambas están debidamente representadas.

Es importante diferenciar entre las transferencias inter vivos y las transferencias mortis causa. Un claro ejemplo es la diferencia entre donación y herencia o legado. En la donación la transferencia del bien se produce entre personas vivas, mientras que en la herencia o legado el cambio de titularidad solo tendrá lugar cuando el donante fallezca.

Clases de transferencias inter vivos

Las transferencias inter vivos pueden ser de dos tipos: onerosas y gratuitas.

Onerosas: Hay contraprestación por el cambio de titularidad de los bienes o derechos. La transferencia de un bien o derecho ocasiona el pago de un impuesto (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Quien reciba los bienes o derechos estará obligado al pago del tributo.

Gratuitas: No existe contraprestación alguna por la transmisión de los bienes o derechos.  El receptor deberá tributar por el Impuesto sobre Donaciones.

Si la compensación consiste en una nueva transferencia de bienes o derechos a favor del primer transmitente estaríamos ante una permuta.

¿Qué bienes se pueden transferir inter vivos?

Los bienes que se pueden transferir inter vivos son:

Bienes privados:

  • Bienes y derechos inmobiliarios con y sin contraprestaciones (renta, usufructo, derecho de habitación).
  • Contratos de seguros de vida (transmisión de contratos, revisión de derechos de suscripción).
  • Cuentas y depósitos (contratos a beneficio de terceros, acuerdos fiduciarios, acuerdos en caso de cuentas conjuntas).
  • Bienes en el extranjero.
  • Consideración de un posible recurso por parte de la ayuda social.
  • Derechos reivindicativos (premoriencia, venta, insolvencia).

Bienes de empresa:

  • Aclaración de los contratos de las sociedades en cuanto a las consecuencias en el derecho de sucesión.
  • Consecuencias fiscales de las cláusulas sucesorias.
  • Desmembración empresarial y sus consecuencias en cuanto al derecho de sucesión.
  • Embargo y revisión de las sociedades administradoras de bienes a nivel nacional e internacional.