Silencio administrativo

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El silencio administrativo es una forma de terminación del procedimiento administrativo sin que se haya pronunciado mediante acto expreso la Administración.

Se determina por ley que se entenderá terminado el procedimiento administrativo con el transcurso del plazo determinado sin que la Administración Pública hubiera dictado un acto expreso indicando si ha estimado o desestimado la pretensión del interesado.

La Administración Pública tiene la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos en un plazo fijado. Aun así, se admite el silencio administrativo, que significa que nace el acto presunto o una ficción jurídica como si hubiera resuelto.

Este acto presunto o ficción jurídica nace de manera automática desde el vencimiento del plazo máximo en el que tendría que haberse dictado la resolución expresa.

Por tanto, una vez transcurrido el plazo máximo que tenía la Administración para resolver un procedimiento, nace el acto presunto o ficción jurídica que son el resultado del silencio administrativo, y el cual puede tener sentido positivo (estimatorio) o sentido negativo (desestimatorio).

Silencio positivo

El acto presunto que tiene carácter positivo tiene efectividad inmediata como si fuera acto administrativo expreso.

La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y puede hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

El silencio administrativo será positivo con carácter general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

El silencio administrativo positivo determina el nacimiento de un verdadero acto administrativo, un acto presunto. Este acto necesita un certificado acreditativo que debe ser emitido por el órgano que tenga atribuida la competencia para certificar los actos administrativos.

Silencio negativo

Con el silencio administrativo negativo NO nace un acto administrativo presunto. El silencio negativo es una mera ficción legal que funciona como un acto presunto.

La desestimación por silencio negativo permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Que el silencio sea negativo es una excepción. Solo se entenderá negativo el silencio en unos supuestos tasados que deben ser interpretados de manera restrictiva.

En los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tiene un efecto negativo.

El silencio administrativo negativo conlleva interpretar que el propio órgano que debía haber resuelto el procedimiento debe emitir el certificado que acredite el silencio.

Recursos administrativos

Los silencios administrativos se pueden recurrir igual que si fueran actos expresos ya sea mediante vía administrativa y, una vez finalizada esta, por vía jurisdiccional.

No hay plazo para recurrir los silencios administrativos ya que, si la propia Administración no ha cumplido con su obligación de resolver expresamente, sería una carga para los interesados estar pendiente de plazos que la Administración no ha cumplido en primer lugar.