Seguro patrimonial
Los seguros patrimoniales son aquellos que cubren los bienes del asegurado por los daños o perjuicios que puedan sufrir. Esto incluye tantos los objetos físicos como incluso el capital financiero del contratante.
En otras palabras, este tipo de seguro paga una indemnización en caso algún siniestro cause perjuicio al patrimonio del beneficiario. Dicho desembolso tiene un límite establecido en el contrato y dependerá del menoscabo evidenciado.
Es decir, si la propiedad del asegurado ha sufrido un daño parcial, la indemnización cubrirá en proporción al deterioro registrado porque su objetivo es reponer el valor del activo. Asimismo, si la pérdida fue total, el asegurador puede cubrir hasta el 100%, dependiendo siempre de lo fijado en la póliza.
En todo caso, la compañía de seguros debe cerciorarse de que el asegurado no se enriquezca ante un siniestro, recibiendo un monto mayor al del valor de los daños sufridos.
Tipos de seguros patrimoniales
Los seguros de patrimoniales pueden clasificarse en dos:
- Seguros de cosas: Protegen los bienes materiales del asegurado. Dentro de esta categoría, se encuentran los seguros de incendios, seguros de terremotos, seguros de robo, seguros vehiculares, entre otros.
- Seguros de responsabilidad civil: Cubre los gastos del asegurado por los daños que pueda haber causado a un tercero.
Cabe precisar además que los seguros de hogar se activan ante daños patrimoniales. Aunque también pueden contemplar otras coberturas, como servicios de asistencia para reparación en caso ocurra un desperfecto en la vivienda. Por esa razón, se le considera una póliza multirriesgo.
Seguros para empresas
Otro asunto para tener en cuenta es que una compañía puede contratar un seguro patrimonial que incluya la protección en caso de pérdida de dinero en efectivo y/u objetos por actos de deshonestidad cometidos por cualquier trabajador. A esto se le conoce como cobertura de deshonestidad frente a la empresa.
Asimismo, los seguros patrimoniales para negocios pueden contemplar una cobertura frente a lucro cesante. Esto significa que el asegurador indemniza al contratante por las pérdidas generadas al tener que dejar de operar, por ejemplo, a consecuencia de un incendio que consumió una de las fábricas de la organización.