Registro civil

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El registro civil es una institución dedicada a recoger hechos que tengan que ver con el estado civil de las personas. Es decir, las circunstancias personales de los ciudadanos.

El estado civil es una situación en la que se encuentran las personas físicas dependiendo de sus circunstancias personales (matrimonio, filiación, nacionalidad, etc.). Los hechos que hagan referencia a estas circunstancias se anotan en el registro civil.

La función principal de los registros consiste en ser la prueba cierta de los hechos que están inscritos. Por ello, un principio que rige la funcionalidad del registro civil es el de publicidad.

El registro civil es un servicio público que da fe de los hechos inscritos y pueden ser modificados por sentencia firme y en algunos casos se pueden modificar por expediente administrativo.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

Las características personales que deben ser inscritas son:

  • El nacimiento.
  • La filiación (relación entre padres e hijos).
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Principios registrales

Los principios que rigen la actuación registral son:

  1. Legalidad: Toda la actividad del registro está sometida a la ley.
  2. Oficialidad: Esto significa que es obligatoria la inscripción.
  3. Legitimación: El registro hace prueba de los hechos inscritos.
  4. Publicidad: El registro es público para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer los hechos inscritos en él. Se puede consultar el registro mediante autorización previa.

Tipos de inscripciones registrales

Algunas de las inscripciones registrales son:

  • Inscripciones: Son las que constituyen prueba del hecho.
  • Anotaciones: Solo tienen valor informativo y no constituyen prueba.
  • Notas marginales.
  • Cancelaciones: Este tipo de inscripciones son las encargadas de cancelar algún asiento registral por su ineficacia o inexactitud.
  • Indicaciones: Por ejemplo, en una inscripción como el matrimonio, se pueden realizar indicaciones como pactos matrimoniales (son aclaraciones).