Quita y espera
Una quita y espera son dos figuras jurídicas a la cual se pueden acoger las personas físicas o jurídicas en situación de insolvencia o concurso de acreedores. Se pretende conseguir tanto una reducción de la deuda o postergar el plazo de amortización de la misma.
Cuando una compañía (ya sea persona física o jurídica) atraviesa una situación de insolvencia temporal y se encuentra al borde del concurso de acreedores, es habitual que esta intente alcanzar algún tipo de acuerdo con sus acreedores. Se pretende así por un lado facilitar a la empresa la liquidación de sus deudas y por otro, garantizar a los acreedores el cobro de al menos una parte de las mismas. Por lo tanto, la quita y espera se puede entender como un proceso judicial en el que los acreedores aceptan la reducción, rebaja o aplazamiento del capital que el deudor les debe.
Proceso de quita y espera
Debido a la situación delicada que atraviesa la empresa, la quita y espera pretende solucionar el problema de la forma menos gravosa para ambas partes. Por consiguiente, el proceso de quita y espera ha de gozar de una gran flexibilidad y transparencia. Se pretende evitar así en última instancia, que la empresa declare el concurso de acreedores y entre en suspensión de pagos.
Con el proceso en marcha, el mediador concursal (con el consentimiento del deudor) elaborará una propuesta que remitirá a los acreedores con la mayor prontitud posible. Esta propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
- El aplazamiento (esperas) de la amortización de las deudas.
- La cesión y/o el usufructo de bienes y derechos a los acreedores a modo de pago de la deuda. Este pago podrá ser total o parcial.
- Conversión de la deuda en acciones o participaciones de la empresa deudora.
- La conversión de deuda en préstamos participativos.
La propuesta ha de incluir además un plan de pagos de los recursos, un plan de viabilidad, un plan de continuidad de la actividad profesional que la empresa venía desarrollando, así como una copia del acuerdo de aplazamiento de pago de los créditos de derecho público.
La aceptación de la propuesta recae en última instancia sobre los acreedores. Estos podrán presentar modificaciones a la propuesta inicial elaborada por el deudor o presentar otras propuestas alternativas que defiendan mejor sus intereses.