Pensión de viudedad

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La pensión de viudedad es una aportación económica dada por el Estado a una persona que la necesita debido a la pérdida de la persona con quién convivía y tenía una relación de afectividad y dependía económicamente de ella.

La pensión de viudedad puede ser temporal o vitalicia y esto va a depender de si la persona superviviente de la relación puede acreditar los requisitos exigidos en la ley.

¿Quién son los beneficiarios de esta pensión?

Debido al fallecimiento de la persona que origina el nacimiento de esta pensión, no será el fallecido quien se beneficie sino:

  1. Su cónyuge.
  2. Su excónyuge.
  3. Su pareja de hecho. En este caso se tienen que acreditar varias circunstancias:
    1. Que el año anterior a la muerte de la pareja los ingresos del superviviente eran menos del 50% del total de los ingresos de la pareja.
    2. Certificado de convivencia, debía estar registrada en registro público.
    3. Certificado de un notario que acredite que la pareja al menos llevaba junta dos años justo antes del fallecimiento.

Para que se otorgue esta pensión no solo los beneficiarios necesitan cumplir unos requisitos, sino que el fallecido debía cumplir con otros requisitos para que se de la ayuda a la persona que convivía con él y tenía una relación afectiva.

Requisitos para recibir la pensión de viudedad

Además, para recibir la pensión de viudedad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En caso de que la muerte haya sido producida por enfermedad común:
    • Debía haber trabajado al menos 500 días en los últimos 5 años antes del fallecimiento.
    • Y si en el momento del fallecimiento no estaba trabajando al menos debía haber trabajado en toda su vida un mínimo de 15 años.
  • En caso de que la muerte haya sido producida por una enfermedad profesional, un accidente común o profesional:
    • No se exige ningún periodo de trabajo exigido para que se otorgue esta prestación económica.

Cuantía

La cuantía de la pensión se calculará en función de la causa del fallecimiento:

  • Enfermedad o accidente común: Primero se escoge 24 meses trabajados entre los últimos 15 años antes de la muerte y se divide entre 28. A esta cantidad se le aplicará un porcentaje.
  • Enfermedad o accidente profesional: Se coge el salario real del año anterior a la muerte y se divide entre doce. A esta cantidad se le aplicará un porcentaje.

El porcentaje ronda entre el 70% y el 52%.

Pensión temporal

La pensión de viudedad temporal solamente se dará en los casos en los que el beneficiario no puede acreditar el matrimonio de duración superior a un año o no haya hijos comunes.

En este caso la pensión será de la misma cuantía que la vitalicia pero solo durará dos años.