Pagaré bursátil

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Un pagaré bursátil es un título de deuda de corto plazo que una empresa privada emite en un mercado de valores o mercado bursátil, regido por una serie de normas. Los pagarés bursátiles suelen ser emitidos al descuento y su liquidez es inferior a la de los bonos.

Su valor nominal suele venir representado por múltiplos de 100.000 unidades monetarias y representa deuda corporativa, siendo el equivalente a las letras del Tesoro en deuda pública.

La financiación vía pagarés es más cara pero también más flexible que la financiación bancaria.

El pagaré bursátil no debe confundirse con un pagaré bancario o con la letra de cambio, no cotizados en ningún caso.

¿Cómo funciona un pagaré bursátil?

A la hora de confeccionar un programa de pagarés, la empresa emisora debe tener en cuenta sus necesidades de financiación, las condiciones actuales del mercado, el apetito inversor en mercado y el marco regulatorio. Para ello, suele contratarse los servicios de un banco de inversión, quien asesorará la operación junto con otras figuras que veremos más abajo.

De acuerdo con ello, la compañía elige las características que tendrá su programa: límite de emisión, el tipo de interés y plazo.

Un programa de pagarés puede tener múltiples emisiones. Es decir, en ocasiones las empresas no quieren o no consiguen colocar entre inversores todos los pagarés en la primera emisión, denominada emisión inaugural. Si eso ocurre, y son dos posibilidades muy frecuentes, la empresa irá realizando emisiones adicionales posteriores.

Estas emisiones podrán tener distintos nominales, que variarán por el lado de la oferta, según las necesidades de la compañía y, por el lado de la demanda, según el apetito inversor o demanda del mercado.

Características de un pagaré bursátil

Entre las características principales de un pagaré bursátil, destacan las siguientes:

  • Tamaño del programa: Representa la cantidad máxima a emitir, denominada saldo vivo máximo.
  • Valor nominal: Representa la cantidad de dinero que será entregada al inversor llegado el vencimiento del pagaré. El número de pagarés que tendrá una emisión (con independencia de si es la inaugural o una posterior) equivale a dividir el importe máximo de la emisión entre el valor nominal por pagaré. Por ejemplo, si la empresa A saca un programa de pagarés de 20 millones de unidades monetarias con un valor nominal por pagaré de 100.000 unidades monetarias, el número máximo de pagarés no podrá exceder de 200. Si la emisión inaugural es de 10 millones, el número de pagarés no podrá exceder de 100, en ese momento, y quedarán otros 10 a emitir más adelante.
  • Plazo: Oscila entre los pocos días y los 720 días. Dentro de esos límites, el emisor tiene total flexibilidad para elegir tantos plazos como le convengan e importe límite asociado a cada uno, si es que así lo quiere. Por ejemplo, un programa puede contemplar emisiones en función de tres plazos: una parte emitida a un 1 mes, otra a 6 meses y otra a 9. También puede ocurrir que en la emisión inaugural quiera emitir a los tres plazos propuestos, pero en una emisión posterior solo emita al plazo de 9 meses porque así se lo ha pedido un inversor.
  • Tipo de interés: En función del plazo de los pagarés, el tipo de interés será diferente. Así, las emisiones a más corto plazo ofrecerán tipos más bajos que las emisiones a plazos más largos. El tipo del plazo largo recompensa al inversor por el riesgo de impago derivado de la incertidumbre y contra la inflación, entre otros.
  • Precio: Equivale al efectivo que finalmente desembolsará el inversor para comprar los pagarés. Se calcula teniendo en cuenta los tres puntos anteriores, utilizando la fórmula del interés simple o del interés compuesto, en función de los días restantes hasta el vencimiento del pagaré. Lo vemos con un ejemplo más abajo.
  • Mercado: Los pagarés pueden cotizar tanto en mercados regulados como en Sistemas Multilaterales de Negociación (SME). Los requisitos exigidos por los SME suelen ser más laxos que los mercados regulados, que se esfuerzan más por proteger al inversor. En el caso de los SME, la responsabilidad recae íntegramente sobre el inversor. Como medida de protección, existe una norma implícita o consenso de mercado que exige al emisor contar con un rating de calificación crediticia emitido por una agencia de rating independiente.
  • Garantes: Son las personas jurídicas o personales que responden ante caso de impago del emisor.
  • Requisitos: La admisión a cotización de los pagarés exige que tanto el emisor como el programa esté dado de alta en el mercado en que vaya a cotizar. Ello implica una serie de documentos concretos a presentar por el emisor.

Figuras asociadas a la emisión de pagarés

Generalmente, las empresas que optan por esta vía de financiación suelen hacerlo de la mano de un banco de inversión, que la guía en todo el proceso. Las figuras intervinientes son:

  • Entidad directora: Entidad bancaria con división de banca de inversión cuya misión es coordinar la operación entre empresa y resto de figuras.
  • Asesor registrado: Entidad bancaria con división de banca de inversión con el objetivo de llevar toda la comunicación con el mercado donde salga a cotizar el programa.
  • Entidad colocadora: Puede ser uno o varios bancos y su cometido es colocar los pagarés, es decir, buscar inversores a quienes vendérselos. El intercambio títulos-dinero suele hacerse en la modalidad contra pago.
  • Banco agente: Es el banco que se encarga de la liquidación de los pagarés con el mercado donde coticen.
  • Asesor legal: Bufete de abogados especializado.
  • Agencia de rating: Es la agencia de calificación independiente.

Cálculo del precio de un pagaré

A la hora de calcular el precio de un pagaré, debe utilizarse una de estas fórmulas:

  • Fórmula del interés simple: Para pagarés con vencimientos inferiores a 365 días:

Precio = nominal/ (1+ tipo de interés * nº de días hasta vencimiento/ 365)

  • Fórmula del interés compuesto: Para pagarés con vencimientos superiores a 365 días:

Precio = nominal/ (1+ tipo de interés) nº de días hasta vencimiento/ 365