Mortis causa

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Mortis causa es una expresión que se utiliza en derecho para referirse a “por causa de muerte”. Esta expresión se utiliza en diferentes negocios jurídicos, siendo muy relevante en cuanto a la sucesión hereditaria.

Los negocios jurídicos que llevan la expresión mortis causa, significa que tendrán efectos jurídicos una vez se haya constatado la muerte, por eso es esencial en la sucesión, ya que ningún testamento tendrá eficacia hasta la muerte de quien lo dictó.

Los negocios jurídicos mortis causa son lo opuesto a los negocios jurídicos inter vivos. Estos últimos son aquellos que se realizan entre personas vivas y que no se retrasa su eficacia hasta la muerte de uno de ellos, como sí ocurre en los actos jurídicos mortis causa. Por ello diferenciamos entre:

  • Transmisiones inter vivos: La titularidad de un bien o derecho se pasa de una persona a otra que también está viva.
  • Transmisiones mortis causa: La titularidad de un bien o derecho se pasa a de una persona a otra una vez una de ellas está muerta.

Mortis causa en la sucesión

La expresión mortis causa es esencial en el derecho sucesorio.

La sucesión solo tendrá efectos una vez se haya producido la muerte de la persona. Cuando se constate el fallecimiento se abrirá la herencia, la cual puede ser de dos tipos:

  1. Testada: En este caso la persona antes de morir realiza una disposición de sus bienes y deudas según quiere que los herederos dispongan de las mismas y este escrito que hace en vida solo tendrá efecto mortis causa (cuando muera).
  2. Intestada: En este caso la persona no realiza ningún escrito disponiendo lo que quiere que pase con sus bienes y deudas a su muerte. Pero aún así sus bienes y deudas se heredarán según la ley mortis causa de la persona.