MiFIR

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El reglamento MiFIR nace a partir de la directiva MiFID y regula y supervisa el cumplimiento de la normativa MiFID II, velando por la transparencia en las negociaciones y obligaciones por parte de proveedores de servicios de inversión.

La aplicación de MiFIR es a nivel europeo e impacta sobre sus mercados financieros con el objetivo de subsanar las debilidades sufridas durante la crisis financiera de 2008 y mejorar la seguridad, transparencia y funcionamiento de los mercados financieros.

Sus siglas se corresponden con Markets in Financial Instruments Regulation.

Origen de MiFIR

Este reglamento, así como la directiva MiFID, surgen para reforzar la transparencia y mejorar el sistema financiero europeo, estableciendo normas exhaustivas para una gran variedad de instrumentos financieros que armonicen la regulación financiera del mismo.

Ambos constituyen el marco jurídico único que regula los requisitos que deben cumplir las firmas de servicios de inversión, mercados regulados y prestadores de servicios de suministro de datos. El fin es evitar arbitrajes regulatorios y ofrecer mayor seguridad jurídica y menor complejidad reglamentaria.

Este reglamento europeo es directamente aplicable. Es decir, no tiene que pasar un proceso para ser adaptada a la regulación nacional de cada uno de los países miembro de la Unión.

Por otro lado, deben cumplirlo aquellas empresas que se dediquen a actividades de inversión. Ya sean empresas pertenecientes a países dentro de la Unión o de terceros que realicen estas actividades con empresas de algún Estado miembro. Entre ellas, las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, bolsas, contrapartidas financieras y no financieras, etc.

Las autoridades competentes supervisarán las actividades de las empresas de servicios de inversión para asegurarse de que actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado.

Normas del reglamento MiFIR

Entre otros aspectos, el reglamento gira en torno a los instrumentos financieros. Básicamente, establece:

  • Normas que las compañías que realizan o prestan actividades financieras deben cumplir en torno a la negociación de instrumentos financieros.
  • Normas de acceso al mercado por parte de empresas ubicadas en terceros países.
  • Facultades de las autoridades competentes a la hora de intervenir el mercado. Estas son AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados, o ESMA, por sus siglas en inglés) y ABE (Autoridad Bancaria Europea, o EBA, por sus siglas en inglés).

Por ejemplo, se busca asegurar que la negociación de los instrumentos financieros se realice siempre que sea posible en centros organizados y que estos estén regulados correctamente. Es decir, tanto las operaciones de negociación por cuenta propia como las realizadas para ejecutar órdenes de clientes deben realizarse en un mercado regulado, un SMN (sistema multilateral de negociación) o un centro de negociación equivalente de un tercer país, no miembro de la Unión.

No obstante, la norma contempla excepciones a los que las empresas pueden acogerse. Entre otras, cuando las operaciones sean puntuales e infrecuentes.

También incluye requisitos de transparencia durante la pre negociación y post negociación en relación con el acceso a la información sobre oportunidades de negociación y precios por parte de los participantes de mercado. Aunque las operaciones extrabursátiles realizadas en mercados OTC no están obligadas a cumplir los requisitos pre negociación, en el caso de ser operaciones recurrentes para un cliente. Esto aplicará a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados, buscando introducir cierto de grado de transparencia que facilite la valoración de los productos anteriores y la eficiencia en la formación de precios.

Otro aspecto es la disponibilidad de un mecanismo explícito, por parte de las autoridades competentes. Les permitirá prohibir o restringir la comercialización, distribución y venta de cualquier instrumento o depósito estructurado que implique una preocupación considerable en relación con la protección del inversor, el funcionamiento del mercado y la integridad de los mercados y su estabilidad. Por ejemplo, en el caso de los mercados de materias primas agrícolas, cuyo fin es asegurar un suministro adecuado de alimentos para la población.

En último lugar, y entre otros, también se trata la obligación de comunicar a las autoridades competentes los datos de las operaciones con instrumentos financieros con el fin de que estas puedan detectar e investigar posibles casos de abuso de mercado. Por ejemplo, identificando a la persona que tomó la decisión de inversión, así como a la responsable de su ejecución.

También deben mantener el registro de todas sus órdenes y operaciones con instrumentos financieros, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente, conservándolas durante 5 años, a disposición de la autoridad competente. Debe recoger el código de identificación del miembro o participante que transmitió la orden, el código de identificación de la orden, la fecha y la hora en que se transmitió la orden, las características de la orden, incluidos el tipo de orden, en su caso el precio límite, el período de validez y las eventuales instrucciones específicas de la orden, entre otras.

Puesta en funcionamiento de MiFIR

Todo esto queda recogido en el Reglamento UE 600/2014.

Desde 2014, año de publicación, todos los bancos, mercados, bolsas y firmas de inversión han tenido que llevar a cabo grandes esfuerzos encaminados a adaptar todos sus sistemas y procedimientos internos a esta nueva regulación, ayudados por consultoras de instrumentos financieros y despachos de abogados.